REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000969
ASUNTO : TP01-P-2008-000969

En ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en el día de hoy, once (11) de Abril de 200/8, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:45am), (por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto), se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del abogado Fanny Elizabeth Terán Márquez y el secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, Presentes: el imputado José Antonio Ramírez Flores , la Defensora Pública Yelitza Baptista, la victima Linares Isabel Teresa, la Fiscal V del Ministerio Público Alicia Torres- Rivero. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal V, quien narró los hechos ocurridos el día 9 de febrero de 2008, y acuso formalmente al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ FLORES, Venezolano, Nunca a Cedulado, nacido en fecha 17-03-87, de 20 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de Nolis Ramírez y Antonio Torrealba, residenciado en San Luís, sector 6, el Valle, casa Nº 02, Valera, Parroquia el valle, Municipio Valera, Estado Trujillo; por el delito de Amenazas Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Isabel Teresa Linares, señalo los elementos en que fundamento su acusación, como señalo los medios de prueba que serán debatidos en el juicio oral y público, solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Pido al Tribunal se le conceda el derecho de palabra en primer lugar a mi representado, por cuanto de conversación sostenida me manifestó su deseo de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso”. El Tribunal acuerda procedente lo solicitado. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como lo es por el delito de Amenazas Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Isabel Teresa Linares; quien se identifico como JOSÉ ANTONIO RAMIREZ FLORES, Vvenezolano, Nunca a Cedulado, nacido en fecha 17-03-87, de 20 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de Nolis Ramírez y Antonio Torrealba, residenciado en San Luís, sector 6, el Valle, casa Nº 02, Valera, Parroquia el valle, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien señalo se iba acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Acto seguido la Juez revisadas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTCIIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Admite la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMIREZ FLORES, por el delito de Amenazas Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Isabel Teresa Linares. 2.- Admite las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado de su condición de acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como de los modos alternativos a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ FLORES, expuso: “Admito los hechos para que me suspendan condicionalmente el proceso y pido disculpas por lo sucedido, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expuso: “Oída la solicitud de mi defendido pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra a la victima Linares Isabel Teresa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.153.610, quien sin juramento alguno, expuso que: “ Acepto las disculpas del ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ FLORES y estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso, es todo” . Acto seguido la Fiscal esta de acuerdo con que se le suspenda condicionalmente el proceso a favor del acusado. Acto seguido la Juez hace las siguientes consideraciones: Por cuanto la pena que podría llegar a imponer en el presente caso no excede de tres (03) años en su límite máximo, estando entonces ante un delito leve, como quiera que el acusado admitió los hechos, solicitó al suspensión condicionalmente proceso y ofreció disculpas a la victima quien esta a su vez no tuvo ningún tipo de objeción en que se suspenda el proceso al acusado igualmente no hubo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Publico , quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del texto Penal Adjetivo, siendo entonces procedente decretar la Suspensión condicional del proceso al acusado de autos, imponiendo como lapso de régimen de prueba un (01) año contados a partir de la presente fecha, imponiéndose como condiciones, la prevista en el artículo 44 eisdem, a saber: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana: Linares Isabel Teresa, se le advirtió en caso de incumplimiento del contenido de los artículos 45 y 46 ibidem. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ FLORES (plenamente identificado en actas), de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con el artículo 44 eisdem, se le impone las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana: Linares Isabel Teresa, se le advirtió en caso de incumplimiento del contenido de los artículos 45 y 46 ibidem. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo judicial. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interpone el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.


La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez


La Fiscal

Abg. Alicia Torres- Rivero

La Defensa
Abg. Yelitza Baptista


El Imputado

José Ramírez
La Victima
Isabel Linares


El Secretario

Abg. Yender Matos