REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001729
ASUNTO : TP01-P-2008-001729

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y DAÑOS GENÉRICOS, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal, delitos estos, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguibles solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por: ENZO JOSÉ MENDEZ CALDERON, contra: JOSÉ DEL CARMEN MONSALVE, de fecha 08-02-2008, recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde el denunciante refiere que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MONSALVE le amenaza constantemente motivado a la compra de un terreno en el Sector Mirabelito del eje vial, Estado Trujillo, y el día 07-02.2008 al presentarse a su terreno el ciudadano denunciado le estaba cortando la cerca de alambres púas que rodea el terreno , le lanzó piedras y le daño la mica lateral de la camionera, evidenciándose del contenido de la denuncia señalada que el ciudadano ENZO JOSÉ MENDEZ CALDERON, fue objeto de AMENAZAS Y DAÑOS GENÉRICOS, por parte del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MONSALVE , delitos previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal, que requieren que para la prosecución del proceso por estos ilícitos sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo disponen los mismos artículos sustantivos citados en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por: ENZO JOSÉ MENDEZ CALDERON, contra el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MONSALVE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Juez de Control N° 06
El Secretario


Abg. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ
Abg. YENDER MATOS C