REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010075
ASUNTO : TP01-S-2004-010075
En la Ciudad de Trujillo del día de hoy, once (11) de Abril de 2008, a las nueve de la mañana (9:00am), se hizo presente el ciudadano Juez de Control Nº 06 Abg. Fanny Elizazabeth Terán Márquez y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres. Acto seguido la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: el ciudadano: Jackson Gerardo Carrero Pineda, la Defensora Pública Yelitza Baptista, el Fiscal I auxiliar del Ministerio Público Rafael García. Acto seguido la Juez, explicó la importancia del acto a realizarse y le concedió el derecho al Fiscal, quien expuso que: Solicito al tribunal me conceda sesenta (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Penal Adjetivo.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: Carrero Pineda Jackson Gerardo, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 30/11/1967, de 41 años de edad, de ocupación maestro de la construcción, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.462.903 ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos aportados por él) , hijo de María Alicia Carrero de Pineda y Isabelino Carrero, residenciado en Sorca San Isidro, vereda tarabay, casa sin numero, cerca del liceo tarabay hacia la parte de arriba, entre San Cristóbal y Capacho, teléfono 0426-6764141, 0276-5140738, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la defensa esta de acuerdo con la solicitud del fiscal. Acto seguido la Juez, una vez escuchada las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, hace las siguientes consideraciones: esta audiencia tiene por finalidad fijar un lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir Observa: Solicita la defensa, se fije un plazo de para que el Ministerio Público concluya la investigación Fiscal y presente un acto conclusivo, tomando en cuenta que su representado fue individualizado desde más de seis meses. Por su parte el Ministerio Público, pide al Tribunal se conceda un plazo de 60 días para concluir la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que debe revisar las actas procesales que datan desde el año 2004, por lo que vista la solicitud de la fiscalía y defensa, donde el fiscal expresa que debe revisar bien la causa para dictar un acto conclusivo ajustado a derecho, procede a fijar un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que concluya las investigaciones, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Este Tribunal de Control numero 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga un lapso de sesenta (60) días a los fines de que la Fiscalia presente el respectivo acto conclusivo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50am), se cumplió con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.
La Juez de Control NC 06
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez El fiscal
Abg. Rafael García
El Investigado
Jackson Gerardo Carrero Pineda
La Defensora Pública
Yelitza Baptista
El Secretario
Abg. Yender Matos