REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006280
ASUNTO : TP01-P-2007-006280


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMIAR
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, catorce (14) de Abril de 2008, a las dos de la tarde (2:00pm), se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de dar inicio al acto la Juez le solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. Verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal V auxiliar del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, La Defensora Pública Abg. Luz María Mora, El Imputado ROMULO ANTONIO BASTIDAS y la Víctima María del Carmen Montilla Suárez. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta, quien narró los hechos, acusó formalmente al ciudadano: BASTIDAS ROMULO ANTONIO, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 25/08/1959, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.321.204 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes del Carmen Bastidas y Rómulo Figueredo Briceño , residenciado en Chimpire, carretera vieja, frente a la pasarela, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo; por el delito Acoso, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Montilla Sánchez María Carmen; señaló los elementos en que fundamento su acusación, como señaló los medios de prueba que serán debatidos en el juicio oral y público, solicitó se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Pido al Tribunal se le conceda el derecho de palabra en primer lugar a mi representado, por cuanto de conversación sostenida me manifestó su deseo de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, es todo”. El Tribunal acuerda procedente lo solicitado. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como lo es por el delito de Acoso, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Montilla Sánchez María Carmen; quien se identifico como: BASTIDAS ROMULO ANTONIO, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 25/08/1959, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.321.204 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes del Carmen Bastidas y Rómulo Figueredo Briceño , residenciado en Chimpire, carretera vieja, frente a la pasarela, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo; quien señaló se iba acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Acto seguido la Juez revisadas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Admite la acusación presentada en contra del ciudadano: BASTIDAS ROMULO ANTONIO; por el delito de Acoso, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Montilla Sánchez María Carmen.2. Admite las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado de su nueva condición de acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como es: Acoso, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Montilla Sánchez María Carmen; así como de los modos alternativos a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el ciudadano: BASTIDAS ROMULO ANTONIO, quien expuso: “Admito los hechos para que me suspendan condicionalmente el proceso y pido disculpas a la victima por las molestias ocasionadas”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expuso: “Oída la solicitud de mi defendido, pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la víctima: Montilla Sánchez María Carmen, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.185.322, quien sin juramento alguno, expuso que: “ Acepto la disculpas del ciudadano: BASTIDAS ROMULO ANTONIO, y estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso, es todo. Acto seguido la Fiscal, expuso que: No tengo objeción para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: BASTIDAS ROMULO ANTONIO. En este estado el Tribunal considera que: Visto que nos encontramos ante un hecho punible que cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, como lo es: por el delito Acoso, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Montilla Sánchez María Carmen, por lo que lo procedente es decretar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: BASTIDAS ROMULO ANTONIO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, al ciudadano: BASTIDAS ROMULO ANTONIO , (plenamente identificado en actas), de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con el artículo 44 eisdem, se le impone las siguientes condiciones: 1. la Obligación de mantener el domicilio que indicó al tribunal y de cambiarlo solicitar autorización para ello. 2 Prohibición de acercarse a la victima: Montilla Sánchez María Carmen. 3. Presentación cada tres (03) meses ante el Tribunal. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo judicial. Se le informó de las consecuencias del incumplimiento de las condiciones previstas en artículo 45 y 46 del Texto Penal Adjetivo. Ofíciese a la Oficina de presentaciones a los fines de participarle de la decisión acordada. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso para interponer el recurso comenzará para correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Concluyó el acto siendo las 2:50 de la tarde, se cumplió con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 06,
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez


La Fiscal

Abg. Digna Araujo


La Defensor Pública
Abg. Luz María Mora
El Acusado
Batidas Rómulo

La victima
Montilla Maria



El Secretario
Abg. Yender Matos