REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000975
ASUNTO : TP01-P-2008-000975

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
En ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en el día de hoy, Lunes catorce (14) de Abril de 2008, a las diez de la mañana (10:00am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogada Fanny Elizabeth Terán Márquez y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres , a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, Presentes: el imputado VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, el Defensor Público Emiro Capriles, la Fiscal V del Ministerio Público Digna Araujo, las victimas Jovito Yubilay Mailovy, Briceño Martínez Nancy Coromoto, Paredes Arabia Cantalicia del Carmen. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta, quien narró los hechos, acusó formalmente al ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 18/02/1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.732 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes Ramona Hernández y Rafael José Villareal ( difunto), residenciado en Sector san Bartolo, vía carvajal, casa sin numero, frente al “ Acapulco” , Parroquia carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo; por el delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Cantalicia del Carmen Paredes; y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Jovito Yubilay Mailovy, Briceño Martínez Nancy Coromoto; señaló los elementos en que fundamento su acusación, como señaló los medios de prueba que serán debatidos en el juicio oral y público, solicitó se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Pido al Tribunal se le conceda el derecho de palabra en primer lugar a mi representado, por cuanto de conversación sostenida me manifestó su deseo de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso y ratificó el escrito que cursa en las actuaciones”. El Tribunal acuerda procedente lo solicitado. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como lo es por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Cantalicia del Carmen Paredes; y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Jovito Yubilay Mailovy, Briceño Martínez Nancy Coromoto; quien se identifico como: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 18/02/1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.732 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes Ramona Hernández y Rafael José Villareal ( difunto), residenciado en Sector san Bartolo, vía carvajal, casa sin numero, frente al “ Acapulco” , Parroquia carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo; quien señalo se iba acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Acto seguido la Juez revisadas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- en cuanto a lo alegado por la Defensa, quien decide considera que es materia de fondo y en razón de ello debe ventilarse en el Juicio oral Y Público de ser el caso , en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa el tribunal no admite los mismos, por cuanto no fueron ofrecidos por la etapa de investigación conforme al articulo 305 del texto Penal Adjetivo a los fines que el Titular de la acción penal ejerza el control de las mismas. En cuanto al escrito acusatorio este Tribunal Admite la acusación presentada en contra del ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ; por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Cantalicia del Carmen Paredes; y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Jovito Yubilay Mailovy, Briceño Martínez Nancy Coromoto. Admite las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado de su nueva condición de acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como es: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Cantalicia del Carmen Paredes; y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de vilencia en agravio de las ciudadanas: Jovito Yubilay Mailovy, Briceño Martínez Nancy Coromoto; así como de los modos alternativos a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, quien expuso: “Admito los hechos para que me suspendan condicionalmente el proceso y pido disculpas a las victimas por las molestias ocasionadas”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expuso: “Oída la solicitud de mi defendido, pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la víctima: Jovito Yubilay Mailovy, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.752.900, quien sin juramento alguno, expuso que: “ Acepto la defensa del ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, y estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso, es todo” Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la víctima: Briceño Martínez Nancy Coromoto, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.401.063; quien sin juramento alguno, expuso que: “Acepto la defensa del ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, y estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso, es todo.” Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la víctima: Paredes Arabia Cantalicia del Carmen, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.501.875 quien sin juramento alguno, expuso que: “ Acepto la defensa del ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, y estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso, es todo.” Acto seguido la Fiscal, expuso que: No tengo objeción para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ . En este estado el Tribunal considera que: En vista que nos encontramos ante un hecho punible que cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, como lo es: por el delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia en agravio de las ciudadanas: Cantalicia del Carmen Paredes; y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia en agravio de las ciudadanas: Jovito Yubilay Mailovy, Briceño Martínez Nancy Coromoto, por lo que lo procedente es decretar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, al ciudadano: VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ , (plenamente identificado en actas), de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con el artículo 44 eisdem, se le impone las siguientes condiciones: 1. la Obligación de mantener el domicilio que indicó al tribunal y de cambiarlo solicitar autorización para ello. 2 Prohibición de acercarse a las victimas: Briceño Martínez Nancy Coromoto, y Paredes Arabia Cantalicia del Carmen y a sus familiares; y en cuanto a la ciudadana: Jovito Yubilay Mailovy, prohibición de agredirla física ni verbalmente . 3. Presentación cada tres (03) meses ante el Tribunal. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo judicial. Se le informó de las consecuencias del incumplimiento de las condiciones previstas en artículo 45 y 46 del Texto Penal Adjetivo. Ofíciese a la Oficina de presentaciones a los fines de participarle de la decisión acordada. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso para interponer el recurso comenzará para correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana, se cumplió con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 06,
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

La Fiscal

Abg. Digna Araujo


El Defensor Público
Abg. Emiro Capriles
El Acusado
Javier villareal

Las victimas
Jovito Yubilay Mailovy,
Briceño Martínez Nancy Coromoto,

Paredes Arabia Cantalicia del Carmen


El Secretario
Abg. Yender Matos