REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007333
ASUNTO : TP01-P-2007-007333

ACTA DE AUDIENCIA
En horas del día de hoy 15 de mayo de 2008 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. , a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo del Ministerio Público de este Estado, contra el RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal IV del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, el Defensor Privado Abg. Jhoan Vázquez el imputado RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, y la victima DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del imputado RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI por el delito de violencia física y amenazas previsto en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO, de igual solicita le sean admitidos los medios probatorios y el enjuiciamiento de RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI. Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI con cédula de identidad Nº 11.129.578, venezolana de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08/11/1972 de profesión u oficio Técnico Electricista, natural de Trujillo, residenciada en Urbanización la Sabanita, apartamento N° 05, Apartamentos de la Sabanita, municipio Boconó estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: visto que mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a una de las alternativas del proceso solicito se invierta el derecho de palabra con mi defendido. El Tribunal oídas la exposiciones de las partes y del análisis de las actuaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide admite la acusación presentada por la fiscalía IV del Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI con cédula de identidad Nº 11.129.578, venezolana de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08/11/1972 de profesión u oficio Técnico Electricista, natural de Trujillo, residenciada en Urbanización la Sabanita, apartamento N° 05, Apartamentos de la Sabanita, municipio Boconó estado Trujillo, por la comisión del delito de violencia física y amenazas previsto en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS. Seguidamente le informa al imputado de las alternativas a la prosecución del proceso como la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento de admisión establecido en el Artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI con cédula de identidad Nº 11.129.578, venezolana de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08/11/1972 de profesión u oficio Técnico Electricista, natural de Trujillo, residenciada en Urbanización la Sabanita, apartamento N° 05, Apartamentos de la Sabanita, municipio Boconó estado Trujillo, y expuso: Admito los hechos, pido disculpas a la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado quien expone: oída la exposición de mi defendido y debido a que cumple con los requisitos de ley solicito al tribunal le acuerde la suspensión condicional del proceso una vez escuchada la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la víctima DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS con cédula de identidad Nº 15.150.815, quien expone: no tengo objeciones. La juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeción con lo solicitado con la defensa. La juez oídas la exposiciones de las partes y del análisis de las actuaciones, visto que estamos ante un delito leve cuya pena no excede de 3 años en su limite máximo y por cuanto el imputado en autos admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso y como quiera que no hubo objeción por parte de la victima ni del Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal siendo entonces procedente decretar loa suspensión condicional del proceso al imputado. En razón de esto, este Tribunal de Control N° 06 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide acordar la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fija como lapso de prueba un año contado a partir de la presente fecha y le impone como condición prohibición de cambiar del domicilio sin autorización del Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares así como prohibición de agredir física ni verbalmente a la víctima de conformidad con el artículo 44.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión la cual queda notificada a las partes y el lapso para ejercer recurso alguno comenzará a computarse del día hábil siguiente de este Tribunal. Terminó siendo las 02:35 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley y de conformidad firman:

La Juez de Control Nº 06 La Fiscal IV Ministerio Público

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez Defensor Privado

El Acusado La Víctima
El Secretario del Tribunal


Abg. Jonnathan Briceño