REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001940
ASUNTO : TP01-P-2008-001940
ACTA DE AUDIENCIA PERLIMINAR
PARTES:
El JUEZ: MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
EL SECRETARIO. ABG. YOHN BARRETO.
EL FSCAL. ABG. MIRIAM BARRIOS.
EL DEFENSOR: OSCAR COLMENARES
EL IMPUTADO: SAMUEL ENRIQUE LUJANO.
En la ciudad de Trujillo, 20 de Junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 6 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez. Miguel Hernández Salinas, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Yohn Jairo Barreto, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado del Trujillo, en contra del ciudadano: SAMUEL ENRIQUE LUJANO, Acto seguido el Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes presentes en la Sala de audiencias, informando el secretario que se encuentran presentes: El Defensor publico. Abg. Oscar Colmenares, el imputado: SAMUEL ENRIQUE LUJANO, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico. Abg. Miriam Barrios. No estando presentes las victimas. El Tribunal Deja constancia de se encuentran debidamente notificados.- Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes el Tribunal informa a las partes la importancia y significación del acto, el Tribunal, le concedió la palabra al representación Fiscal, quien presentó formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal en contra del ciudadano: SAMUEL ENRIQUE LUJANO, narró los hechos imputados, ocurridos el 15 de Marzo de Mayo de 2008, señaló los elementos de convicción y ofreció las pruebas, solicitó el enjuiciamiento del los imputados, así como también se admita la presente acusación de conformidad con el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y señalo las pruebas para ser evacuadas en la fase de juicio, por la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de NELSON ENRIQUE SAAVEDRA, y el Delito de: LESIONES INERNCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de LEONARDO ENRIQUE LOPEZ, señaló los elementos de convicción y ofreció las pruebas, solicitó el enjuiciamiento del imputados, así como también se admita la presente acusación de conformidad con el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y señalo las pruebas para ser evacuadas en la fase de juicio.- Acto seguido se otorga el derecho de palabra al defensor quien expuso.” No objeto la acusación ni las pruebas señaladas por el Ministerio Publico, y pido se le informe a i representado de las alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto me ha manifestado que quiere admitir el hecho y pido la suspensión condicional del proceso, todo.”.-Seguidamente se le concedió la palabra al investigado y el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: investigado quien se identificó como: SAMUEL ENRIQUE LUJANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.597.606, de profesión ú oficio agricultor, hijo de Agustín Mejias (+) y Venedida de los Reyes Lujano, residenciado la calle el cenizo, al lado de las Tricheras, casa S/N, cerca de un taller de el colombiano, de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, quien expone: “Admito el hecho y pido se me suspenda y proceso” Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor, quien expone: “Solicito, que en virtud de que mi defendido se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, pido se acuerde la suspensión condicional del proceso.“ Es todo.- El Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, admite la acusación y los medios probatorios, en virtud de que la presente acusación reúne los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al investigado y el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole cuales le son procedentes, y del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: investigado quien se identificó como: SAMUEL ENRIQUE LUJANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.597.606, de profesión ú oficio agricultor, hijo de Agustín Mejias (+) y Venedida de los Reyes Lujano, residenciado la calle el cenizo, al lado de las Tricheras, casa S/N, cerca de un taller de el colombiano, de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.”.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado Miriam Barrios, quien expone: “El Ministerio Público no encuentra inconveniente con la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente la misma, “ Es todo.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano SAMUEL ENRIQUE LUJANO, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se fija régimen de prueba el lapso de (9) Nueve Meses.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal La Prohibición de comunicarse y de acercarse a la victima por cualquier vía, y permanecer en trabajo determinado fijo, prohibición de portar cualquier tipo de arma, y la prohibición de injerir bebidas alcohólicas.- TERCERO: Se le impuso de los efectos del cumplimiento de las condiciones y de las consecuencias del incumplimiento conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De la presente acta se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y con un mismo efecto, dos para las partes y dos para el trabajo administrativo del tribunal. Se declaró concluido el acto, siendo las 11:00, de la mañana, se procedió en forma oral y privada, con cumplimiento de todas las formalidades de ley, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control N° 06.

Abg. Miguel Hernández Salinas.
El Fiscal.


La Defensora.

El imputado.

El Secretario de Sala.

Abg. Yohn Jairo Barreto.