REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002657
ASUNTO : TP01-P-2008-002657
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35am), (por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto aunado al lapso de espera que se concedió), se constituyó el Tribunal de Control Nº 06, a cargo de la Jueza Abg. Fanny Terán, el Secretario Yender Alexander Matos Caseres , a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de imputado Gonzales Santiago Carlos Luis, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 02/12/1985, de 22 años de edad, de ocupación estudiante de Gerencia Administrativa, quinto semestre en el “UNIHER” , Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.392.176 ( mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, hijo Concepción Briceño de Quintero y Luis Alberto Gonzales, residenciado en la Beatriz, Bloque 38, Piso 07, Apartamento 0703, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo; a quien la Fiscalía V del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80.1 ambos del Código Penal en perjuicio de Rosales Elio José . La Jueza solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El investigado Gonzales Santiago Carlos Luis, el defensor Privado Gladimiro Uzcategui, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5501280, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.195, domiciliado en calle 9 entre Avenida 10 y 11, edificio Jesús María, piso 01, Oficina 05, Valera, estado Trujillo; la fiscal V del Ministerio Público Alicia Torres-Rivero, no se encuentra presente la victima. Acto seguido el imputado Gonzales Santiago Carlos Luis, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: Nombro en este acto como mi defensor al Abogado Gladimiro Uzcategui. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Abogado Gladimiro Uzcategui, quien expuso que: “ Acepto la defensa del ciudadano: Gonzales Santiago Carlos Luis, y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas, tal como lo preve el artículo 304 del texto Penal Adjetivo. Acto seguido la Jueza da inicio a la audiencia y señala a las partes la importancia y significación del acto concediéndole la palabra a la representación fiscal, presenta al ciudadano: Gonzales Santiago Carlos Luis, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitucional, narró como ocurrieron los hechos, precalificando los hechos por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentiva, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80.1 ambos del Código Penal en perjuicio de Rosales Elio José, y en este acto le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del Orden Público, solicita se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar, se decrete medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ambos del Texto Penal Adjetivo. Acto seguido la Jueza le otorga la palabra al investigado, a quien se le impone del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan la advertencia preliminar, así como le explico que si quiere declarar lo puede hacer ya que su declaración es importante y es el momento para hacerlo, de no hacerlo en nada lo perjudicara, si declara puede ser interrogado por el Fiscal, la Defensa y el Tribunal, le explicó con palabras sencillas los hechos que la representación fiscal le imputa, así como su calificación jurídica, quien se identificó como queda escrito: Gonzales Santiago Carlos Luis, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 02/12/1985, de 22 años de edad, de ocupación estudiante de Gerencia Administrativa, quinto semestre en el “UNIHER” , Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.392.176 ( mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, hijo Concepción Briceño de Quintero y Luís Alberto Gonzales, residenciado en la Beatriz, Bloque 38, piso 07, Apartamento 0703, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo.; quien manifestó: “Yo venia caminado en la calle 11 desde la parada de Escuque, me había quedado de acuerdo de irme con mi hermano que me venia a buscar, cuando llegó, prácticamente como a la esquina del tijerazo, es que yo logro ver la gente que esta ahí como alborotada, cando percato que por detrás del sitio, salio un Policía y me detuvo, y ahí fue cuando llegó otro señor que no se quién es y me golpeó , me tióo al piso, yo pensé que era porque cargaba la pistola, él dice que yo estaba atracando, los dos me tiraron al piso y me encañonaron, yo estaba en el suelo y llegó otro policía y me montaron en un carro particular, no me dijeron por qué me agarraron , me sacaron la pistola y me llevaron para la Policía, es todo”. A las preguntas de la Fiscal ¿ A que se dedica? Contestó estudio Gerencia Administrativa, quinto semestre en el “UNIHER”, y hace como un mes me retire de Mac Donal’s, pues no me estaba dando para nada, pues es desde las siete de la mañana, en este momento no estoy trabajando. ¿Cómo hace para cubrir la manutención de su hijo? Contestó porque su mamá lo ayuda, y recibe dinero de una finca que dejó su papá, de vez encunado recibe trescientos mil bolívares, él trabajaba en una fotocopiadora, en el primer piso de la Universidad Simón Rodríguez de la Beatriz. ¿Posee permiso para portar el arma de fuego? Contestó que no. ¿A quién pertenece esa arma de fuego? Contestó que a su papá. A las preguntas de la defensa. ¿ Que hacia usted con esa arma? Yo estaba que mi hermano me recogiera. ¿ Como se lama la Finca donde usted recibe dinero? Contestó que en vía Monte Carmelo. ¿ Por que piensa que le están imputando ese delito? Yo presumo que él venia desde abajo desde parte de atrás del Tijerazo. ¿ Donde lo detienen? Contestó frente del Tijerazo. ¿ Donde vive usted? Contestó el country. ¿Qué hace usted en este momento? Contestó que estudia. Se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: Considera que lo que hubo fue una confusión de lo que dice el Funcionarios en las actuaciones y lo que dice las personas, considera que por cuanto existen dudas rechaza todo lo expuesto por la Representación del Ministerio Público, no consta nada, se pregunta: ¿Dónde está la evidencia? Señaló que se le puede dar una oportunidad a su defendido, señaló que su defendido vive en buen sitio, en cuanto a la tentativa de robo, se opone, pues en cuanto al delito de Porte Ilícito de arma de Fuego su defendido no niega que tenia el arma, existe una presunción de inocencia. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 14 de Abril de 2008, se evidencia que el imputado: Gonzales Santiago Carlos Luis, fue aprendido en la comisión del, hecho punible, y le fue incautado en el momento de la detención un arma de fuego, en razón de ello, dicha aprehensión es subsumible en el primer supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal acoge la misma por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80.1 ambos del Código Penal en perjuicio de Rosales Elio José, y en este acto le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del Orden Público, a lo cual hay ilación entre lo señalado por la victima y testigos. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado: Gonzales Santiago Carlos Luis, es el presunto autor de los hechos que se le imputan, elementos estos que emergen del acta policial de fecha 14 de Abril de 2008, suscrita por Funcionarios del Departamento Policial Nº 20, del estado Trujillo, la cual se evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano, así como el arma de fuego que le fue incautada en el momento de la detención, declaración de los ciudadanos: Rosa Ester Jiménez, Contreras Durán Juan José, y Méndez Rosales Elio José. En cuanto al peligro de fuga, viso que el imputado de autos, tiene un domicilio fijo en la jurisdicción del estado Trujillo, asimismo es un estudiante Universitario, y como quiera que las medidas de coerción personal en esta etapa del proceso, están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, quien decide considera procedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256.1 del texto Penal Adjetivo, consistente en detención Domiciliaria con apostamiento Policial. Así se decide.- El Tribunal de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto los ciudadano: Gonzales Santiago Carlos Luis, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 02/12/1985, de 22 años de edad, de ocupación estudiante de Gerencia Administrativa, quinto semestre en el “UNIHER” , Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.392.176 ( mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, hijo Concepción Briceño de Quintero y Luis Alberto Gonzales, residenciado en la Beatriz, Bloque 38, piso 07, Apartamento 0703, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo.; por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80.1 ambos del Código Penal en perjuicio de Rosales Elio José y Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del Orden Público, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, conforme al artículo 256.1 del texto Penal Adjetivo, consistente en detención Domiciliaria con apostamiento Policial. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia V del Ministerio Público. Sexto. Se acuerda la expedición de las copias simples de las actuaciones solicitadas por la Defensa. Se acuerda oficiar lo conducente. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 12:30pm de la tarde, se cumplió con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 06
Abg. Fanny Terán Márquez La Fiscal V
Abg. Alicia Torres-Rivero
El Defensor Privado
Abg. Gladimiro Uzcategui
El Investigado
Gonzales Santiago Carlos Luis
El Secretario
Abg. Yender Alexander Matos Caseres
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