REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002510
ASUNTO : TP01-P-2008-002510


Visto el escrito presentado por el Abogado: LENÍN JOSÉ TERÁN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº D21-9616-2007, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control la Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal al realizar la presente Solicitud.

SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa denuncia formulada por la Ciudadana: EVELIN CAROLINA VALECILLOS DE VALERA, en fecha 11-12-2007, ante el Departamento Policial Nº 10 con sede en Trujillo, Estado Trujillo, en la que señala que su exconcubino ese mismo día 11-12-2007, en horas de la noche cuando ella se encontraba sentada en la Plaza Bolívar de Trujillo, llegó y al preguntarle si ella quería seguir teniendo algo con él y ella no responder le quitó el celular, se fue a su carro y ella lo alcanzo y también se introdujo en el carro, forcejearon, ella le quitó el frontal al carro y él le quitó su reloj y la sacó del carro…”.-

Del análisis de las actuaciones, el Representante del Ministerio Público considera que denuncia no reviste carácter penal, por cuanto la denunciante señala forcejeo entre ella y su exconcubino, no señala que le haya causado lesiones físicas, psicológicas o que la haya amenazado, inclusive señala que ella le quitó el frontal al vehículo y él le quitó el celular y un reloj, lo que señala que hubo reciprocidad en el forcejeo y reciprocidad al despojarse de pertenencias, por lo que estima que no tiene competencia para proceder, por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.-

TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones que la ciudadana EVELIN CAROLINA VALECILLOS DE VALERA, interpuso denuncia en fecha 11-12-2007, recibida por el Departamento Policial Nº 10 con sede en Trujillo, Estado Trujillo, para luego la Fiscalía Segunda dictar la Orden de inicio de Investigación, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que la conforman, consideró que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por no revestir carácter penal, al ser señalado por parte de la denunciante forcejeo entre ella y su exconcubino, y no estar señalado que este le haya causado lesiones físicas, psicológicas o que la haya amenazado, al igual que señala que hubo reciprocidad en el forcejeo y reciprocidad al despojarse de pertenencias, por lo que estima que no tiene competencia para proceder, y, considerando esta Juzgadora acertado lo expuesto por el representante del Ministerio Público, en cuanto a que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA iniciada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana: EVELIN CAROLINA VALECILLOS DE VALERA, Cédula de Identidad Número 16.014.543, contra el ciudadano: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la denunciante y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

El Secretario

Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg. YENDER MATOS C.