REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002559
ASUNTO : TP01-P-2008-002559
Visto el escrito presentado por el Abogado: LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar en escrito motivado al Juez de Control la Desestimación de Denuncia presentada, cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, y el Único aparte de la norma incomento, regula el supuesto de los ilícitos cuyo enjuiciamiento requieren ser ejercidos a instancia de la parte agraviada.-
SEGUNDO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS FERNÁNDEZ, de fecha 24-08-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, Estado Trujillo, contra la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE BASTIDAS FERNÁNDEZ, en la que señala: : “Vengo a denunciar a la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE BASTIDAS FERNÁNDEZ , la cual es mi vecina, ya que la misma el día de hoy 24-08-2007, como a las 10:30 p.m.… bajo los efectos del alcohol …. una vez que logro ver que yo estaba llegando a mi residencia me empezó a agredir verbalmente, hasta los extremos que quería lanzarme una piedra….momentos después llegó a mi casa con una conducta agresiva…me desafiaba a que saliera cosa a la que yo lo le presté atención….me partió los vidrios de una ventana panorámica y una persiana que se encontraba en la misma …”
Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FERNÁNDEZ, fue objeto de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por parte de la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE BASTIDAS FERNÁNDEZ, delito previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, establece que la figura del desistimiento procede dentro de los quince (15) días entre la recepción de la Denuncia y/o Querella y la presentación de la Solicitud de Desestimación ante el Juez de Control, y en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, por tratarse de un ilícito desde el punto de vista procesal, perseguible sólo a instancia de parte agraviada, resultando procedente la solicitud planteada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS FERNÁNDEZ, contra la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE BASTIDAS FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, por tratarse de un ilícito desde el punto de vista procesal, perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario
Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg, YENDER MATOS C.