REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002359
ASUNTO : TP01-P-2008-002359

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a la una de la tarde (1:00pm), del día de hoy, dos (02) de Abril de 2008, se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con el Secretario de Guardia Abg. Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 206/01/1984, de 24 años de estado civil soltero, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de identidad N° 16.329.714 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Josefa García de Márquez y Damas Márquez Rangel, teléfono 0416-2789671, residenciado en los Pantanos, sector bisuquiu, casa sin numero, como a trescientos metros de un autorepuesto San Luis, Parroquia el carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo; a quien la Fiscalia VII del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER, el Defensor Público Emiro Capriles, por encontrarse de guardia y la Fiscal VII auxiliar del Ministerio Público Ingrid Peña. Seguidamente el investigado MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER manifestó: “ Por cuanto carezco de recursos económicos para pagar los servicios de un Defensor Privado, solicito al Tribunal me nombre un defensor Público, es todo”. En este estado la Juez, por ser procedente la solicitud y ajustada a derecho procede a designarle un defensor Público al ciudadano: MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER, y estando presente el Defensor Público Emiro Capriles, expuso que: “Asumo la defensa del ciudadano MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER, desde este momento, es todo”. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Ingrid Peña, procedió a la presentación del investigado ciudadano: MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 31 de Marzo de 2008, Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, calificó los hechos como el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública. En cuanto a la medida de coerción personal, por este delito solicito una medida cautelar sustitutiva de la de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto Penal Adjetivo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 206/01/1984, de 24 años de estado civil soltero, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de identidad N° 16.329.714 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Josefa García de Márquez y Damas Márquez Rangel, teléfono 0416-2789671, residenciado en los Pantanos, sector bisuquiu, casa sin numero, como a trescientos metros de un autorepuesto San Luis, Parroquia el carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, , expuso: Me acojo al precepto constitucional” es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, asimismo solicito copias simples de las actuaciones y le sea practicado el examen de sangre, y señala que el acta de remisión no tiene firma ni sello. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 31 de Marzo de 2008, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a lo alegado por la defensa en la falta de firma de los funcionarios actuantes al respecto considera esta juzgadora que dicha falta es un formalismo no esencial. Por cuanto en nada incide al procedimiento de aprehensión practicada por los funcionarios actuantes en la cual se materializó la detención del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputa, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiera que la pena a imponer no excede de 10 años en su limite máximo, aunado a que el imputado de autos tiene arraigo en la jurisdicción del estado Trujillo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita el peligro de fuga, siendo entonces procedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de mantener sometido al proceso al imputado y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente en la obligación de Presentarse al Tribunal cada sesenta (60) días, y la prohibición de salida del Estado Trujillo, sin la autorización del de conformidad con el articulo 256.3.4 del Texto Penal Adjetivo. El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MARQUEZ GARCIA DARMIN ALEXANDER, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida Cautelar consistente en la en la obligación de Presentarse al Tribunal cada sesenta (60) días, y la prohibición de salida del Estado Trujillo, sin la autorización del de conformidad con el articulo 256.3.4 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a VII del Ministerio en su oportunidad legal. Quinto. Se acuerda la expedición de las copias simples de las actuaciones solicitadas por la Defensa. Sexto: Se insta al Ministerio Público a los fines que ordene la practica del examen Psiquiatrico Forense así como examen de sangre, para determinar el consumo de sustancias ilícitas del imputado de autos. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 1:50 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Terán Márquez El Fiscal VII (auxiliar)
Abg. Ingrid Peña


El Defensor Público
Abg. Emiro Capriles El Investigado
Darmin Márquez

El Secretario
Abg. Yender Alexander Matos Caseres