REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002777
ASUNTO : TP01-P-2008-002777


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las tres de la tarde (4:00pm), del día de hoy Martes (22) de Abril de 2008, se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Liseth Telles , con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados: MIGUEL ANGEL MONCADA Y JOSE GREGORIO BRICEÑO , a quienes la Fiscalia V del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 6° y 9° con la agravante señalada en el ultimo parágrafo del mencionado artículo. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: los investigados, MIGUEL ANGEL MONCADA Y JOSE GREGORIO BRICEÑO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, no estando presente la victima Carmen Cadenas de Araujo . Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado MIGUEL ANGEL MONCADA, quien se identifico como MIGUEL ANGEL MONCADA, venezolano , con cedula de identidad V-18.603.079 ( no porta), natural de Trujillo nacido en fecha 01-03-83, de 26 años de edad, hijo de MARIA MONCADA no se nombre de mi papa oficio: obrero residenciado en Sabana Grande calle Ricaute, a una cuadra de la iglesia católica de Sabana Grande , quien expuso:” Solicto me designe un defensor publico para que me asista , es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO quien se identifico como JOSE GREGORIO BRICEÑO , venezolano , con cedula de identidad V-16883127, natural de Trujillo nacido en fecha 26-02-82, de 26años de edad, hijo de Maria Briceño no se me el nombre de mi papa, oficio: obrero residenciado en entrada Sabana Grande Av. Panamericana , a dos cuadra de la escuela Marcelino Zambrano, casa Verdes, con rejas negra quien expuso:” Solicito un defensor Publico ya que carezco de recursos, es todo”. La Jueza estando presente el Defensor Publico Penal Rigoberto González, le cede la palabra quien expuso:” Acepto la defensa de los ciudadanos antes identificados, es todo” Seguidamente la Jueza cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MONCADA Y JOSE GREGORIO BRICEÑO quien expuso los hechos de fecha 20-04-2008 , y los cuales presento a los referidos ciudadanos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 4to del Código Penal Venezolano por lo que la fiscalia solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar las cuales son presentación al tribunal, prohibición de salir estado Trujillo. Seguidamente la jueza explico a lo investigados la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que les imputa el Ministerio Público, así como y los impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del texto Penal adjetivo, se autorizó a que se retira de la sala uno de los imputados de los imputados quedando en la sala el ciudadano: MIGUEL ANGEL MONCADA, quien se identifico como MIGUEL ANGEL MONCADA, venezolano , con cedula de identidad V-18.603.079 ( no porta), natural de Trujillo nacido en fecha 01-03-83, de 26 años de edad, hijo de Maria Moncada no se nombre de mi papa oficio: obrero residenciado en Sabana Grande calle Ricaute, a una cuadra de la iglesia católica de Sabana Grande , quien expuso:” No voy a declarar es todo”.Seguidamente la jueza ordeno al alguacil sacar al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA y procedió a entrar a la sala el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO quien se identifico como JOSE GREGORIO BRICEÑO , venezolano , con cedula de identidad V-16883127, natural de Trujillo nacido en fecha 26-02-82, de 26años de edad, hijo de Maria Briceño no se me el nombre de mi papa, oficio: obrero residenciado en entrada Sabana Grande Av. Panamericana , a dos cuadra de la escuela Marcelino Zambrano, casa Verdes, con rejas negra quien expuso:” No voy a declarar, es todo”.A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicto medida cautelar sustitutiva de libertad , el procedimiento ordinario y asi miso se me expida copias de las actuaciones .Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 20 de Abril de 2008, se evidencia que los imputados de autos, fueron aprendidos a poco de haberse cometido el hecho punible , es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4to, del Código Penal Venezolano . En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que los imputados de autos, son los presuntos autores de los hechos que se le imputan, sin embargo tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de diez años en su limite máximo y los imputados tienen un domicilio fijo en el EsTADO Trujillo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita peligro de fuga siendo entonces procedente decretar mediad cautelar sustitutiva de libertad a los imputados . Así se decide.- El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos: : MIGUEL ANGEL MONCADA Y JOSE GREGORIO BRICEÑO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4°, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos : MIGUEL ANGEL MONCADA Y JOSE GREGORIO BRICEÑO , de conformidad con lo previsto en el artículos 256, Numerales 3 y 6 consistente en presentación cada cuarenta y cinco días antes el tribunal y la prohibición de acercarse a la victima Carmen Cadenas de Araujo Cuarto: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia V del Ministerio Público Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 04:45 PM de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Terán Márquez La Fiscal V


La Defensa Pública

Los Investigados

La Secretaria

Abg. Liseth Telles