REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002148
ASUNTO : TP01-P-2008-002148

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

En el día de hoy, 23 de Abril del 2008, siendo las 01:00 pm., conforme fue acordado, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abogado Fanny Teran, con la Secretaria del Tribunal Abg. Soraida Castellanos, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Especial de solicitud de prorroga, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA. De seguido la secretaria al verificar la presencia de las partes deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Elena Linares, el imputado LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, la defensa Publica Abg. JESUS PACHECO, en representación del defensor Público RIGOBERTO GONZALEZ. No se encuentra presente el imputado, por cuanto aun no ha sido trasladado. La Juez da un lapso de espera Acto continuo se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público quien expone los fundamentos de su solicitud y de conformidad con el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal me sea concedida prorroga por 15 días continuos mas para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa por cuanto considera que faltan por evacuar diligencias de investigación, necesarias y pertinentes en este proceso para el total esclarecimiento de los hechos. De seguido el defensor Público, con derecho de palabra expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, en cuanto se otorgue el lapso de prorroga para presentar el correspondiente acto conclusivo. Acto continuo la Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó su voluntad de declarar y expuso: le cede el derecho de palabra al imputado, quien se identifico como: al ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA manifestó no portar cedula de identidad, nacido en el año 1980, hijo de Sara Mercedes Rangel Pirela, 28 años de edad, caletero, domiciliado en el Barrio Las Americas , casa sin numero, cerca de la gallera, al lado del negocio CUELLO, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, procedió a narrar los hechos, calificó los hechos como el delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia sexual y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionado en los artículos 43 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código penal. Este Tribunal de Control N° 06, Oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa Pública, acuerda conceder al Ministerio Público la Prorroga de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso de los treinta días que tenia la Fiscalia para presentar el correspondiente acto conclusivo. Se informa a las partes, que el contenido de la presente acta contienen el acto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 04:15 p.m. de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Teran El Fiscal del Ministerio Público

Imputado Defensa Pública
La Secretaria
Abog. Soraida Castellanos.