REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002688
ASUNTO : TP01-P-2008-002688
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por las Abogadas. ALICIA M. TORRES RIVERO-VALENOTTI y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Quinto y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-
TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por el ciudadano: RAUL ANTONIO TIRADO SILVA, contra los ciudadanos: ANDRÉS AROCA y JONATHAN TIRADO, de fecha 10-12-2006, recibida por la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, así corre inserto al folio 04, donde el denunciante refiere: “…el viernes como a las 12:30 del mediodía yo pasaba frente a la casa de Jonathan que estaba pintando su casa en compañía de la esposa de ANDRÉS AROCA y sin percatarme mire para la casa y este empezó a insultarme y amenazarme diciendo que yo tenía prohibido mirara para allá , al momento salió ANDRÉS que estaba dentro de su residencia y se metió diciéndome que estaba esperando que opasara la navidad pero de que me jodía me jodía, que no le importaba la enfermedad que yo estaba pasando , me empujo poniéndome las manos en el pecho…”, - Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano: RAUL ANTONIO TIRADO SILVA, fue objeto de AMENAZAS, inferidas de parte de los ciudadanos: ANDRÉS AROCA Y JONATHAN TIRADO, delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-
CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION de la DENUNCIA, formulada por el ciudadano: RAUL ANTONIO TIRADO SILVA, contra los ciudadanos: ANDRÉS AROCA Y JONATHAN TIRADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario
Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg, Rolando Briceño