REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002810
ASUNTO : TP01-P-2008-002810



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las 10:30 a.m., del día de hoy 24 de Abril de 2008, se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Soraida castellanos, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA, a quienes la Fiscalia VII del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de porte Ilícito de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: el investigado ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA, y solcito se me nombre defensor Público, que lo asista en el presente proceso. De seguido el Juez por ser procedente a derecho, acuerda designarle defensor publico, haciendo acto de presencia el defensor Público, Abg. Rigoberto González Baez, quien acepta la defensa del ciudadano ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA, presente también la Fiscal Séptima Abg. Ingri Peña. Seguidamente la Juez cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente al ciudadano ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA, nació en Bocono, estado Trujillo, en fecha 04-07-1983, soltero, de profesión agricultor, residenciado en Bocono, El Batatal, más adelante de Bocono vía Guanare, como a cinco cuadras de la Escuela Unitario Rio Negro 4, hijo de Maria Elba García y de Maximiano Paredes, por los hechos de fecha 21-04-08, aproximadamente a las 07:55 a.m., por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 De la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar que el tribunal considera, aun cuando el investigado se encuentra privado de libertad, por otro Tribunal. Seguidamente la jueza explico al investigado la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que les imputa el Ministerio Público, así como y los impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA, nació en Bocono, estado Trujillo, en fecha 04-07-1983, soltero, de profesión agricultor, residenciado en Bocono, El Batatal, más adelante de Bocono vía Guanare, como a cinco cuadras de la Escuela Unitario Rio Negro 4, hijo de Maria Elba García y de Maximiano Paredes, quien expuso, quien expuso:” Eso que dice que me encontraron, eso no es mío, ellos siempre dicen eso, eso es un aplique, es todo”. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad , por cuanto la pena a impóner es procedente que mi defendido sea procesado en libertad, tal como la Fiscalia lo solicitoG y pido al tribunal se le expida copia simple de las actuaciones y se aplique el procedimiento ordinario. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 21-04-08, se evidencia que el imputado de autos, fue aprendido cometiendose el hecho punible , siendo la aprehensión subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 De la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos, es el presunto autor de los hechos que se le imputan, sin embargo tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su limite máximo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita peligro de fuga siendo entonces procedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado. Sin embargo, por cuanto el imputado se encuentra privado de libertad, a la orden del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial penal, la libertad en este caso no se materializara, hasta tanto se resuelva el proceso que se le siga por ante el mencionado tribunal de juicio, consistente en no Consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al Art. 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA, nació en Bocono, estado Trujillo, en fecha 04-07-1983, soltero, de profesión agricultor, residenciado en Bocono, El Batatal, más adelante de Bocono vía Guanare, como a cinco cuadras de la Escuela Unitario Rio Negro 4, hijo de Maria Elba García y de Maximiano Paredes, calificación por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 De la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ISMAEL ANTONIO PAREDES GARCIA, de conformidad con el Artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en no Consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al Art. 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad en este caso no se materializara, hasta tanto se resuelva el proceso que se le siga por ante el mencionado tribunal de juicio. Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante del Ministerio Público Líbrese la Boleta de Libertad. Se acuerda las copias solicitadas pro la defensa. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 12:30 p.m., se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Terán Márquez La Fiscal


La Defensa

Imputado

La Secretaria

Abg. Soraida Castellanos





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