REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002418
ASUNTO : TP01-S-2003-002418


En horas del día de hoy, 24 de Abril de 2008, a la 3:00 p.m., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada del Secretario Soraida castellanos, estando presentes: El Solicitante ALFONSO DE JESUS ALBORNOZ BERMUDEZ, el Abg. Asistente RAFAEL DURAN BARILLAS, y el Fiscal IV del Ministerio Público, por lo que la Juez, acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos, cumplido el lapso de espera, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm); se verificó la presencia de: El Solicitante ALFONSO DE JESUS ALBORNOZ BERMUDEZ, el Abg. Asistente RAFAEL DURAN BARILLAS, y el Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Fernanado Soto. Se Abrió el acto, seguidamente la Juez informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguido el Abg. Asistente RAFAEL DURAN BARILLAS, con derecho de palabra expuso: En representación del ciudadano El Solicitante ALFONSO DE JESUS ALBORNOZ BERMUDEZ, solicito a este Tribunal se le haga entrega del vehículo cuyas características son: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE; AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACA: MBY-75V; USO PARTICULAR; TIPO: EPORT WAGON; SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GW68NA1190038; CLASE CAMIONETA, solicitud que hago de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en su Art. 10 y Art. 311 y 312 COPP, solicito la entrega material del mismo, en virtud que el mismo es poseedor de buena fe, y no existe otra persona reclamando el mismo, aunado al hecho que hubo error en placas del vehículo y luego fue enmendado o corregido y debidamente investigado por el Ministerio Público, lo cual significa que las placas son originales del mismo, y el cambio de placas se debe a que el vehículo es utilizado como transporte público de servicio urbano. De seguido el Fiscal del Ministerio Público, con derecho de palabra expuso: Ratifico se niegue al ciudadano El Solicitante ALFONSO DE JESUS ALBORNOZ BERMUDEZ, la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE; AÑO 2001. COLOR VERDE, PLACA: MBY-75V; USO PARTICULAR; TIPO: EPORT WAGON; SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GW68NA1190038; CLASE CAMIONETA. Para decidir, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones, Primero: Visto que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad Nacional o por un tercero reclamante y como quiere que el certificado del registro del vehículo resuelto autentico según experticia practicada al mismo, aunado a ello el solicitante a acreditado la propiedad ante este tribunal, acreditándose la buena fe, quien decide considera procedente hacer entrega al ciudadano ALFONSO DE JESUS ALBORNOZ BERMUDEZ, del vehículo cuyas características son: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE; AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACA: MBY-75V; USO PARTICULAR; TIPO: EPORT WAGON; SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GW68NA1190038; CLASE CAMIONETA, en calidad de deposito, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de Presentarlo por ante la Fiscalia Cuarta o por este Tribunal cuando sea requerido, Prohibición de enajenarlo o gravar y el mismo podrá circular por el territorio nacional, Segundo: Se informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, la cual quedan notificadas las partes y el lapso para recurrir comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Tercera: Ofíciese al Estacionamiento Rivas, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda entregar los documentos Originales del vehículo, que son entregados en este mismo acto al solicitante. Concluyó el acto siendo las 03:50 p.m. Es todo. Conformes firman.
El Juez de Control Nº 06


Abg. Fanny Teran El Fiscal del Ministerio Público


Abogado Asistente Solicitante

La Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.