REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009810
ASUNTO : TP01-S-2004-009810
Vista la comunicación N° TR-UAV-301-2008 de fecha 02-04-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Solicita el cede se la Medida de Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales a la ciudadana. KEIXI LOLIMAR FERRINI CANELONES, residenciada en la Calle Francisco Labastidas, casa 0-03, Trujillo, Estado Trujillo, desde el 04 de agosto de 2004, por tener la cualidad de víctima en la investigación que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público bajo el N° D21-3494-04, quien se sentía amenazado por el ciudadano JAIRO DURÁN (VECINO), y según comunicación emitida en fecha 18-03-2008, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, quien informó que fue decretado el Archivo Fiscal en la investigación Nº D21-3494-2004 en fecha 16-04-2007. -
Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a los TRES (03) AÑOS de haberse dictado la Protección, basado su origen en la Investigación seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en la que la ciudadana: KEIXI LOLIMAR FERRINI CANELONES, tenía la cualidad de víctima, y en la que fue dictado el acto conclusivo de Archivo Fiscal, por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, en fecha 16-04-2007.-
Por cuanto la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, en los casos en que el titular de la acción penal, dicte el acto conclusivo de Archivo Fiscal, es la revisión de la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima y, evidenciado, que en atención a la Investigación Nº D21-3494-2004, cursante ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal acordó Medida de Protección Policial a la ciudadana KEIXI LOLIMAR FERRINI CANELONES, en la condición de víctima de la referida investigación, es menester del Tribunal el pronunciamiento jurisdiccional en ejercicio del principio de oficialidad es que esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta, en este caso, acordada PROTECCIÓN POLICIAL, acuerda al CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando y así mismo al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón del Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando desde el o4 de agosto de 2004, a la ciudadana: KEIXI LOLIMAR FERRINI CANELONES, residenciada en la Calle Francisco Labastidas, casa 0-03, Trujillo, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN así mismo ACUERDA El ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón del Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118,120 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario
Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg, Rolando Briceño.