REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001821
ASUNTO : TP01-P-2007-001821
En horas del día de hoy 25 Abril del 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Relacionada con la fijación de un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañado del secretario Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El defensor Privado Vicente Contreras Salas, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Elizabeth Amatucci y el imputado Alcibíades de Jesús Becerra. Acto seguido la juez explica la importancia y significación del presente acto. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien expreso: Solicito a este tribunal se me otorgue un lapso de 90 días, par dictar acto conclusivo correspondiente a la presente causa. Seguidamente la Juez le concede la palabra al Defensor Abg. Vicente Contreras quien manifestó: No tengo ninguna objeción con lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado Alcibíades de Jesús Becerra Moreno , titular de la cedula de identidad N° 11.462.563, no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “Me acojo al Precepto”. La Juez vista las Exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta: De conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar el plazo de 90 días a partir de la presente fecha a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa. Así se decide. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Terminó siendo las 3:00 pm, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 06
Fiscalia
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
Defensa Privada
El Secretario