REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002694
ASUNTO : TP01-P-2008-002694

Visto el escrito presentado por los Abogados. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada el 03-12-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: NELLY DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.043.026, ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, contra el ciudadano: GUZMAN DEL CARMEN ALDANA MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nª 5.784.438, señalando que su expareja de quien se separó hace dos años, en varias oportunidades la ha agredido verbalmente y le ha puesto maridos a diestra y siniestra y cuando la ve conversando con mujeres señala que le están llevando recados de hombres, que este ciudadano le hace la vida imposible .

TERCERO: La representación Fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ser analizadas la norma en comento se desprende que la conducta desplegada por el denunciado no estuvo dirigida a amenazar a la víctima con causarle algún daño desde el punto de vista físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial y que lo señalado por la denunciante de que su expareja le ofende y dice groserías esta conducta no se subsume en el tipo penal de amenazas, ni se subsumen en el delito de violencia física o psicológica, por lo que, existe ausencia de la tipicidad para encuadrar la conducta del denunciado como punible, lo que permite afirmar que se trata de un hecho atípico, y por ende, constituye un indicio de su carácter antijurídico, por lo que de esta manera estamos en presencia de un hecho donde no están así configurados los elementos del delito, en consecuencia quien aquí juzga, comparte el criterio del Representante Fiscal, y estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente descritas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: GUZMAN DEL CARMEN ALDANA MONTILLA, iniciada por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, en agravio de la ciudadana. NELLY DEL VALLE BRICEÑO, por cuanto el hecho que originó la investigación no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en segundo supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

El Secretario


Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg, YENDER MATOS C.