REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000237
ASUNTO : TP01-S-2004-000237

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, cuatro (04) de Abril de 2008, a las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50pm), ( se deja constancia que se comienza a ésta hora en virtud que el Tribunal se encontraba en otro acto), se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez. Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del auto de fecha 24 de Abril de 2006, en la que se le decretó la orden de aprehensión en relación al ciudadano: Gustavo Pineda Linares. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado: Gustavo Pineda Linares, el Fiscal IV del Ministerio Público LARRY SUCRE, el defensor Privado simón Quiñónez. Acto seguido la Juez, explicó la importancia del acto a realizarse. En este estado el defensor Privado Simón Quiñónez, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “ Acepto la defensa que me hiciera el ciudadano: Gustavo Pineda Linares, en fecha 3 de Abril de 2008 y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas, tal como lo preve el artículo 304 del Texto penal Adjetivo . En este estado se le concedió el derecho de palabra al fiscal quien expuso que: Solicito se mantenga la privación preventiva de libertad contra el imputado de autos. Acto seguido la Juez le impuso al imputado del recepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la orden de aprehensión de fecha 24 de Abril de 2006, quien se identificó como: Gustavo Pineda Linares, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03/10/1977, de 30 años de edad, hijo de Irais Pineda Linares y Ramón Alberto Pineda, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.996 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación comerciante, residenciado en Sara Linda de Isnotu, Parroquia Rafael Rangel, estado Trujillo; expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la defensa, solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de su defendido. Acto seguido la Juez una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, observa que: Efectivamente el ciudadano: Gustavo Pineda Linares, se le impuso unas medidas cautelares sustitutiva de la de privación de Libertad, siendo que las incumplió, y como consecuencia de ello, el Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006, le decretó la orden de privación, y como quiera que las medidas cautelares sustitutiva de las de privación de Libertad son asegurativas y no sancionatorias y siendo que el imputado ha demostrado no querer someterse a la prosecución del proceso, es por lo que resultó insufiente el decreto de la medida cautelar, aunado a ello por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se le sigue cauda por la presunta comisión del delito de Homicidio, en consecuencia quien decide considera ajustado a derecho mantener la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano: Gustavo Pineda Linares, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03/10/1977, de 30 años de edad, hijo de Irais Pineda Linares y Ramón Alberto Pineda, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.996 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación comerciante, residenciado en Sara Linda de Isnotu, Parroquia Rafael Rangel, estado Trujillo. En consecuencia el Tribunal. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano: Gustavo Pineda Linares, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03/10/1977, de 30 años de edad, hijo de Irais Pineda Linares y Ramón Alberto Pineda, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.996 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación comerciante, residenciado en Sara Linda de Isnotu, Parroquia Rafael Rangel, estado Trujillo. SEGUNDO: Se acuerda como lugar de reclusión el departamento Policial N° 10, Trujillo, estado Trujillo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las tres y diez minutos de de la tarde (3:10pm). Se leyó y de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. FANNY ELIZABETH TERÁN MARQUEZ


EL FISCAL
LARRY SUCRE
EL IMPUTADO
GUSTAVO PINEDA LINARES

EL DEFENSOR
ABG. SIMÓN QUIÑONEZ
EL SECRETARIO
ABG. YENDER MATOS