REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002456
ASUNTO : TP01-P-2008-002456


Hoy, siendo las 05:20 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 06, a cargo de la Jueza Abg. Fanny Terán, la Secretaria de Guardia Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Enrique Juarez, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los imputados Luis Enrique Gil Santos y Frank Ryan Alemar Daboìn. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XXXXX del Ministerio Público, el Defensor Público Penal Abg. Roger Paredes, los imputados MARTIN JOSE CONTRERAS ABREU, JULIO BACILIO DOMINGO y EMILIANO JAVIER NAVA GRATEROL. Acto seguido los imputados MARTIN JOSE CONTRERAS ABREU, JULIO BACILIO DOMINGO y EMILIANO JAVIER NAVA GRATEROL, piden la palabra y manifiestan al Tribunal que por carecer de medios económicos solicitan se les nombre defensor público para que los asista en la presente audiencia. Estando presente el Defensor de Guardia Abg. Roger Paredes acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado. La Jueza da inicio a la audiencia y señala a las partes la importancia y significación del acto concediéndole la palabra a la representación fiscal, presenta a los ciudadanos MARTIN JOSE CONTRERAS ABREU, JULIO BACILIO DOMINGO y EMILIANO JAVIER NAVA GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución Nacional, quienes el día 03 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, fueron aprehendidos por Sector denominado El Prado Jurisdicción del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional punto de control Buena Vista, Guarderia Ambiental precalificando los hechos por el delito de DEGRADACION DE LA CAPA DE OZONO E INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en artículo 47 de La Ley Penal del Ambiente y segundo aparte del articulo 50 eiusdem en agravio de la Colectividad, solicita se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad. Acto seguido la Jueza le otorga la palabra a los imputados, a quienes los impone del artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan la advertencia preliminar, así como le explico que si quieren declarar lo pueden hacer ya que su declaración es importante y es el momento para hacerlo, de no hacerlo en nada los perjudicara, si declaran puede ser interrogados por el Fiscal, la Defensa y el Tribunal, le explico con palabras sencillas los hechos que la representación fiscal les imputa, así como su calificación jurídica, y de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se queda en la sala el imputado Domingo Basilio, quien se identificó como queda escrito: DOMINGO JULIO BASILIO, venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº 23.782.663, de 52 años de edad, soltero, grado de instrucción segundo grado de educación primaria, ocupación agricultor, nacido en fecha 01/11/1955, en Colombia, hijo de Ines María Flores y Miguel Francisco Basilio, domiciliado en el Sector El Prado, Barrio Simón Bolívar, cerca del stadium del Prado, rancho sin frisar sin piso, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, quien manifestó: no voy a declarar, se acoge al precepto constitucional. Pasa a la sala el segundo imputado, quien se identificó como queda escrito: EMILIANO JAVIER NAVAS GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.405.022, de 35 años de edad, casado, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, ocupación agricultor, nacido en fecha 18/01/1973, en Sabana de Mendoza Estado Trujillo, hijo de Maria Antonia Graterol y Rodolfo Navas González, domiciliado en Sector El Prado Municipio Monte, cerca del tanque del Agua, casa s/n casas de INAVI con porche de planta banda al frente de piedritas Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien manifestó: no voy a declarar, se acoge al precepto constitucional. Pasa a la sala el tercer imputado quien se identificó como MARTIN JOSE CONTRERAS ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.167, de 29 años de edad, casado, grado de instrucción agricultor, ocupación agricultor, nacido en fecha 14/08/1978, en Buena Vista Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, hijo de Edita del Carme Abreu y Martín José Contreras Rojas, domiciliado en Sector El Prado, cerca del tanque, casa de bloque, cerca del Zinder del Prado, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien manifestó: no voy a declarar, se acoge al precepto constitucional. Se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y se me acuerden las copias de las presentes actuaciones Acto seguido el Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 03 de abril de 2008, se evidencia que los imputados de autos fueron aprendidos en la comisión de un hecho punible como lo es en la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE LA CAPA DE OZONO E INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en artículo 47 de La Ley Penal del Ambiente y segundo aparte del articulo 50 eiusdem en agravio de la Colectividad, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que los imputados de autos son los presuntos autores del hecho que se les imputa, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar Sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 10 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente; Presentación cada 60 días por ante este Tribunal, 2) La obligación de no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256.4. 9 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de quienes fueron objetos ciudadanos: MARTIN JOSE CONTRERAS ABREU, JULIO BACILIO DOMINGO y EMILIANO JAVIER NAVA GRATEROL, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE LA CAPA DE OZONO E INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en artículo 47 de La Ley Penal del Ambiente y segundo aparte del articulo 50 eiusdem en agravio de la Colectividad. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos MARTIN JOSE CONTRERAS ABREU, JULIO BACILIO DOMINGO y EMILIANO JAVIER NAVA GRATEROL, de conformidad con el articulo 256.9 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Control. La prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el Recurso comenzará a correr el día siguiente hábil de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 05:35 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Jueza de Control N° 06

Abg. Fanny Terán Márquez

La Fiscal V del Ministerio Público La Defensa Pública


Los Imputados

La Secretaria de Guardia

Abg. Magaly Castro Altuve