REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001968
ASUNTO : TP01-P-2007-001968


Visto el Escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal por omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27 de Abril de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo. Presentó ciudadano: FRANKLIN JOSE TORO BECERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNY DEL VALLE SALAS BRICEÑO, CELEBRADA LA RESPECTIVA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, actuó en Representación del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, y el Tribunal CALIFICÓ la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial, PRECALIFICÓ el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNY DEL VALLE SALAS BRICEÑO, DECRETÓ Medida Cautelar al ciudadano FRANKLIN JOSE TORO BECERRA, prevista en el artículo 92 numeral 8° eiusdem, referida a la prohibición de comunicarse con la víctima JENNY Del Valle Salas Briceño y ORDENÓ la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la citada Ley,

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por el Fiscal actuante, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 15-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 11-03-2008, se recibe comunicación Nº TRU-F4-997--2008, emitida el 07-03-2008, donde el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público notifica el Decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 19-10-2007, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y NO PARTICIPADO A ESTE TRIBUNAL hasta el 11-03-2008, y, por cuanto se evidencia de lo narrado en el párrafo PRIMERO que en fecha 27 de Abril de 2007 este Tribunal DECRETÓ Medida Cautelar al ciudadano FRANKLIN JOSE TORO BECERRA, prevista en el artículo 92 numeral 8° eiusdem, referida a la prohibición de comunicarse con la víctima JENNY DEL VALLE SALAS BRICEÑO, SE DECRETA EL CESE DE LA medida cautelar dictada y se decreta el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA en fecha 27 de Abril de 2007 al ciudadano FRANKLIN JOSE TORO BECERRA, prevista en el artículo 92 numeral 8° eiusdem, referida a la prohibición de comunicarse con la víctima y Acuerda la remisión de la presente Investigación en su debida oportunidad para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 4TA en Investigación Nª D21-3090-2007, en la que figura como denunciante la ciudadana: YENNY DEL VALLE SALAS BRICEÑO, quedando a salvo que la Investigación y actuaciones objeto de la Audiencia de Presentación celebrada se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Notifíquese a la víctima, imputado y Defensa.-
La Juez de Control N° 06
El Secretario


Abg. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ
Abg.