REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006792
ASUNTO : TP01-P-2007-006792

Visto el Escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL de Investigación iniciada con ocasión la la citada Ley Especial.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F4-3475-2007, de fecha 16-10-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F4-021-2007, seguida contra el ciudadano: ARTURO JOSÉ LINARES NUÑEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: ANA TERESA SANTOS PORTILLO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de emisión 16 de Octubre de 2007, a través de la cual notifica el INICIO de una investigación contra el ciudadano ARTURO JOSÉ LINARES NUÑEZ, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA TERESA SANTOS PORTILLO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que no fue cumplida, por lo que de conformidad con lo el supuesto regulado en el artículo 103 de la citada Ley Especial, en fecha 25 de Marzo de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos.-

TERCERO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente Causa, la Fiscalía Cuarta dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-F4-059-2007/D21-8086-2007, contra ARTURO JOSÉ LINARES NUÑEZ, y como víctima la ciudadana ANA TERESA SANTOS PORTILLO, sin embargo, de la revisión del Sistema Juris se observa que el investigado objeto del presente Asunto Penal no fue impuesto de medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente en este caso no existe pronunciamiento jurisdiccional respecto a las medidas que pudieren haberse acordado, y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 4TA en Investigación Nº D21-F4-059-2007/D21-8086-2007, iniciada contra el ciudadano: ARTURO JOSÉ LINARES NUÑEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de ANA TERESA SANTOS PORTILLO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Juez de Control N° 06
El Secretario


Abg. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ