REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000712
ASUNTO : TP01-P-2008-000712

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y MIRIAN BARRIOS RIVAS, Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar TERCERO del Ministro Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de DETSI DEL CARMEN UTRILLA, y como presunto autor: ERIK ALBERTO MANZANILLA FONSECA; hechos ocurridos el día 31-08-2004 los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
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SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: ERIK ALBERTO MANZANILLA FONSECA, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, en agravio : DETSI DEL CARMEN UTRILLA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez