REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001897
ASUNTO : TP01-P-2007-001897

Visto el escrito presentado por los Abogados JACOBO NAVA RODRÍGUEZ y YOLEIDA C. DURAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA, el día 24 de Abril de 2007, por la Juez competente en esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 24 de Abril de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal V del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 17-094.303, finalizada la referida audiencia se le Calificacó la aprehensión en flagrancia impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, consistente en presentaciones ante el Tribunal cada 8 días y no cambiar de la dirección aportada ante este Tribunal sin previa autorización, se ordenó que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, ahora bien, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 24 de Abril de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 08 DIAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 y la copia simple que de la planilla llevada en la Oficina de Presentaciones aparece agregada al presente asunto, se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones el día 24-04-07, y se ha sometido al proceso, aún cuando se evidencia que sus presentaciones no se han realizado cada 08 días, sino en lapsos de cada 15 o 22 días, entendiendo el Tribunal la dificultad en virtud de lo expuesto por la Defensa Privada las labores de trabajo del imputado son en la Ciudad de Valera Estado Trujillo y debe ser autorizado permiso cada 08 días, evidenciándose, también, el transcurso de un (01) AÑO aproximado, durante el cual ha sufrido la restricción personal, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que el imputado no tiene intención de sustraerse del proceso, por lo que se considera procedente ampliar el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada DOS (02) MESES y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , REVISA, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 17.094.303, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le amplía el lapso de las presentaciones a cada DOS (02) MESES entre una presentación y otra, en lo adelante.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público actuante, a los defensores y al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.
La Juez de Control N° 06
El Secretario


Abg. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ
Abg. YENDER MATOS C