REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001221
ASUNTO : TP01-P-2008-001221
En horas del día de hoy, nueve (09) de Abril de 2008, a las tres de la tarde (3:00pm). Oportunidad fijada para AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO realizada por el solicitante Uzcategui José Javier, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.044; se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Fanny Elizabet Terán, acompañado del Secretario de sala Abg. Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, estando presentes: el solicitante Uzcategui José Javier, asistido por el Profesional del derecho Abogado Jorge Negron, la Fiscal V del Ministerio Público Alicia Torres- Rivero. Acto seguido la Juez explicó la importancia y significación del acto a realizarse. Acto seguido se el concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso que: Ratifica la negativa de la entrega de vehiculo solicitado. Acto seguido el solicitante, expuso que: Solicito se me entregue el vehiculo, pues es mi medio de trabajo. Acto seguido el Abogado asistente, Jorge Negron, expuso que: Solicito le entreguen a mi cliente, los originales del documento de propiedad del vehículo del folio 16 al 22, así como el certificado de circulación el cual esta anexado al folio 25 de las actuaciones. El Tribunal para decidir hace los siguientes consideraciones: la presente audiencia tiene por objeto decidir acerca de la entrega o no del vehículo solicitado por el ciudadano: Uzcategui José Javier, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.044, tomando esta juzgadora en consideración todas las diligencias d investigación ordenadas por la Fiscalía V del Ministerio Público y es en base a las resultas de estas experticias que el tribunal decidirá la entrega o no del vehículo y es en base al contenido de dichas experticias las cuales merecen fe a este tribunal que se va a decidir la entrega del vehículo en los siguientes términos: Por cuanto cursa en las actuaciones experticias al vehículo solicitado por el ciudadano: José Javier Uzcategui, experticias del vehiculo de fecha 31 de Enero de 2008, suscrita por Funcionarios del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional del estado Trujillo, en la que dicho Funcionarios dejaron constancias que todos los seriales se encuentran en estado original, asimismo consta en autos, la experticia practicada al certificado de registro automotor a nombre de “ABRES DE VENEZUELA, C.A”, de fecha 2 de Enero de 2008, suscrita por Funcionarios del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional del estado Trujillo, en la que se evidencia en este dictamen pericial, el mismo resultó original, igualmente cursa en autos documentos notariados, de fecha 1 de Junio de2000, bajo el numero 51, tomo 54, por ante la Notaria Pública de Valera, estado Trujillo, documento o este por el cual adquirió el vehiculo el solicitante en la presente causa, esta juzgadora tomando en consideración que el vehículo no presenta irregularidades en su seriales, así como no se encuentra solicitado ante ningún órgano a Nivel Nacional ni un tercero reclamante, considera entonces procedente hacer la entrega en calidad de deposito al solicitante, entregándose bajo esa modalidad, por cuanto si bien es cierto, consta en autos el documento a través del cual el solicitante adquirió dicho vehículo, no consta en autos la cadena documental del mismo, sin embargo, visto que el solicitante ha venido poseyendo el vehiculo por más de siete (07)años, esta juzgadora toma en consideración esta circunstancia a los fines de la entrega en calidad de deposito , asimismo acuerda otorgar un plazo de tres (03) meses contados a partir del día de hoy, para que sean consignados ante la Fiscalia V del Ministerio Público, por parte del ciudadano: Uzcategui José Javier, la cadena documental de dicho vehículo. Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Primero: Se ordena la entrega en calidad de depósito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Uzcategui José Javier, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.044, el vehiculo cuyas características son: Marca Jeep, modelo wagoneer, tipo Sport- wagón, año 1993, color gris, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV077111, serial de motor XPV077111, placas XXL-507, bajo las siguientes condiciones: Primero; darle un buen uso y mantenimiento a los fines evitar su deterioro. Segundo debe ser conducido sólo por el ciudadano: Uzcategui José Javier, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.044; Tercero no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo; Debe presentarlo por ante el Tribunal o al fiscalia las veces que sean requerido. Cuarto: Se acuerda oficiar al estacionamiento y Grúas Valera, ubicado en la zona Industrial de la ciudad de Valera a los fines de dar cumplimiento a la decisión acordada. Se acuerda una vez vencido el lapso legal remitir la presente causa a la fiscalia V del Ministerio Público a los fines que continué con las investigaciones. Se acuerda el desglose de los folios 16 al 22, así como el certificado de circulación el cual está anexado al folio 25 de las actuaciones, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se deja constancia que en este acto se le hizo entrega de los folios antes señalados al solicitante. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 3:40pm, se cumplió con todas las formalidades de ley y conformes firman.
La Juez de Control Nº 06
Abg. Fanny Elizabeth Terán La Fiscal
Alicia Torres- Rivero
El Abogado asistente
El Solicitante
Uzcategui José Javier Jorge Negron
El Secretario
Abg. Yender Matos