REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002178
ASUNTO : TP01-P-2008-002178

Visto el escrito consignado por la abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, con el carácter de Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° D21-F6-363-2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por el ciudadano ADRIAN GALVIS CACERES, cédula de identidad n° 17956028, RESIDENCIADO NE LA Elba, calle La Inos, Boconó estado Trujillo, quien señaló que la ciudadana IRIAN BRICEÑO, la amenaza que lo va a mandar a joder , que revisada la actuaciones de ellas se evidencia que los hechos narrados constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16d e la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero que no existe certeza sobre los hechos y no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicitaron el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por el ciudadano ADRIAN GALVIS CACERES, cédula de identidad n° 17956028, RESIDENCIADO NE LA Elba, calle La Inos, Boconó estado Trujillo, quien señaló que la ciudadana IRIAN BRICEÑO, la amenaza que lo va a mandar a joder, ahora bien tal comportamiento pudo haber constituido delito estando vigente la Ley Contra la Mujer y la Familia sin embargo ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este comportamiento dejó de ser típico, en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano ADRIAN GALVIS CACERES, cédula de identidad n° 17956028, RESIDENCIADO NE LA Elba, calle La Inos, Boconó estado Trujillo, contra la ciudadana IRIAN BRICEÑO, en fecha 25 de septiembre de 2006, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo procesalmente pertinente.






La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza