REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002326
ASUNTO : TP01-P-2008-002326
El Fiscal Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 31 de marzo de 2008, a las 12:30 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano ARGENIS ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1845745, residenciado en el sector Los cerrillos, vía la Puerta, casa sin número, Municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 en agravio de CRISTIAN RUMBOS, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 3:30 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Cuarto compareciente a la audiencia, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentó a ARGENIS ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1845745, residenciado en el sector Los cerrillos, vía la Puerta, casa sin número, Municipio Valera estado Trujillo quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 en agravio de CRISTIAN RUMBOS, debido a que el 30-03-08 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Valera Escuque, sector San Antonio Valera estado Trujillo, en el cual se veiron involucrados los vehículos CAMION, PLACAS 68H-KAA, MARCA FORD, conducido por el ciudadano ARGENOS GONZALEZ, y el vehículo PLACAS XGT-291, FIAT, conducido por la víctima, del tipo, COLISION CON LESIOANDO, precalifica como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, solicitó se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se califique la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se identificó como ARGENIS ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1845745, residenciado en el sector Los cerrillos, vía la Puerta, casa sin número, Municipio Valera estado Trujillo, quien no quiso rendir declaración.
TERCERO: La Defensa privada señaló: de acuerdo a conversaciones que he sostenido con mi defendido Argenis González este me ha manifestado que en el lamentable hecho ocurrido no dio motivo ni causa alguna para que se produjera la colisión motivo de las actuaciones; todo lo cual a mi criterio eso induce a sostener la inocencia e inculpabilidad en los hechos que se le atribuyen a mi defendido, y en este sentido manifiesto al competente tribunal se le imponga una medida cautelar que no sea la de presentación y en su defecto que así sea, que se le acuerde presentación por ante la Prefectura de Mendoza Fría.
QUINTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se desprende de ellas que el 30 de marzo de 2008, en el sector Los cerrillos, vía la Puerta, casa sin número, Municipio Valera estado Trujillo quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 en agravio de CRISTIAN RUMBOS, debido a que el 30-03-08 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Valera Escuque, sector San Antonio Valera estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados los vehículos CAMION, PLACAS 68H-KAA, MARCA FORD, conducido por el ciudadano ARGENOS GONZALEZ, y el vehículo PLACAS XGT-291, FIAT, conducido por la víctima, del tipo, COLISION CON LESIOANDO resultando lesionado el ciudadano CRISTIAN RUMBOS, accidente de Tránsito del tipo: Choque con una persona lesionada, por lo que se precalifica como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, Las lesiones señaladas anteriormente, ocurrieron con la intervención de la imprudencia de una persona, lo que permite concluir que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420, precisándose además que el imputado fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y con el vehículo involucrado, lo que implica que la aprehensión estuvo enmarcada dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a poco de haberse cometido el hecho y con elementos (el vehículo) que hace presumir que ella es la autora, razón por la cual, se califica como flagrante la aprehensión solicitada, precisándose además que la presentación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, estuvo enmarcada dentro de los parámetros previstos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional.
Los elementos para estimar que el ciudadano, es el autor de ese ilícito, le devienen a esta juzgadora de la misma circunstancia de la aprehensión y por estar tripulando el mencionado ciudadano involucrado que colisionó con el camión, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se aplicará una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no existir peligro de fuga, argumentación con la cual está de acuerdo quien decide, se le imponen al imputado , la obligación de presentarse ante el Tribunal y el ministerio público, las veces que sea requerido y si cambia de domicilio notificarle al tribunal.
La Fiscal del Ministerio Público, solicitó que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa, y debido a que es beneficioso para el imputado, se ACUERDA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ARGENIS ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1845745, residenciado en el sector Los cerrillos, vía la Puerta, casa sin número, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 agravio de CRISTIAN RUMBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico PROCESAL Penal, EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado ARGENIS ANTONIO GONZALEZ TORRES, como Medida Cautelar la obligación de presentarse la obligación de presentarse ante el Tribunal y el ministerio público, las veces que sea requerida, y si cambia de domicilio notificarle al tribunal, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 Del 256 del Código Orgánico Procesal Penal y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
La Juez
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza
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