declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comision del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de Julio Cesar Segovia Rubio, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, se decreta la medida cautelar de presentación cada 45 días, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante..-
La Juez de Control Nº 07
Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Abg Javier Mendoza