REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002581
ASUNTO : TP01-P-2008-002581

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 11 de abril de 2008, siendo la 03:05 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: ANTONIO RAMON GONZALEZ ALDANA, por la presunta comisión del delito de Hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, en agravio de Enrique Torres Vivas. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado ANTONIO RAMON GONZALEZ ALDANA, la Defensora Privada Yuliams carolina Rosario y la Fiscal III del Ministerio Público, Mirian Barrios. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: ANTONIO RAMON GONZALEZ ALDANA, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 09 de abril de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de del delito de Hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, en agravio de Enrique Torres Vivas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Solicito se invierta el orden se le de el derecho palabra a Victima. Acto seguido se le cede el derecho palabra a la victima quien expuso: Solicito que lo suelten que es un padre de familia también. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Solicito se le de la libertad plena a mi defendido, y el sobreseimiento de acuerdo a l articulo 318 numeral 1° del COPP, ya que mi defendido no tenia ningún vehículo para llevarse el toro ni lo tenia amarrado, y no poseía ningún tipo da armas. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: Antonio Ramón González Aldana, titular de la cédula de identidad V- 13.048.913, Venezolano, de 33 años de edad, casado, de ocupación Agricultor, nacido en fecha 30-06-1974, natural de Caroritas Municipio La puerta del estado Trujillo, hijo de José Torres y Maria González, residenciado en el sector Carorita parte baja, bajando de la escuela hacia abajo casa s/n parroquia la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ yo estaba para Valera, compre una ropa pa los niños me conseguí con unos amigos y empezamos a beber y de hay me marie y salí y me fui pa la puerta, cuando iba por la calle llego la policial diciéndome que yo me había robado una res, yo ladrón nunca he sido soy una persona de campo y tengo reses también, yo me dedico a la agricultura, es todo. No fue interrogado por ninguna de la partes-. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, en agravio de Enrique Torres Vivas., para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores a si como también por el acta de denuncia suscrita por la victima, por tal razón se declara la aprehensión en flagrancia, En cuanto al procedimiento el Tribunal comparte la petición fiscal y declara el procedimiento ordinario. El Tribunal acuerda la medida Cautelar de presentación peridiodica cada 60 días ante la prefectura de la Parroquia la Puerta de Valera estado Trujillo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de Código Orgánico Procesal Penal,. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento realizad por la defensa, el Tribunal para esta etapa procesal considera que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible y que existen fundados elementos de convicción que pudiera indicar que el imputado es el autor de ese hecho punible en tal virtud declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano


El Secretario

Abg Javier Mendoza