REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002613
ASUNTO : TP01-P-2008-002613


Visto el escrito presentado por el abogado Roberto Durán, donde señala Tengo a bien dirigirme a usted, en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente se sirva expedir DOS ORDENES DE ALLANAMIENTO, REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser practicada en las siguientes viviendas:
1.- Residencia donde habita un ciudadano apodado "TOÑO EL MOROCHO", quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de sustancias ilícitas; vivienda NO 2-50, ubicada en el sector Santa Rosa, calle El Rosario, mas abajo del puente Santa Rosa, Trujillo estado Trujillo, distinguida con las siguientes características: color rosado, protectores de color negro, con una construcción anexa en la parte superior.
2.- Residencia donde habita el ciudadano OSORIO PAREDES apodado "EL PORO", quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de sustancias ilícitas, se hace referencia que este ciudadano reside en el sector Must-Abas, cerro Santa Maria, callejón La Guaira, vivienda con paredes de color salmón con protectores o rejas de color blanco.
En dichos lugares se presume la existencia de sustancias ilícitas, según así lo corrobora las actas de investigación emanadas de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Contrainteligencia NO 305-VALERA, las cuales le envió en original anexo al presente oficio.
Para decidir sobre lo solicitado se hace necesario, analizar si los hechos descritos corresponden o puede corresponder a un hecho delictivo, en tal sentido la fiscalía del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:
En criterio de este tribunal, los mencionados hechos sirve de indicio para considerar que la referidas viviendas, se puede estar cometiendo algún delito previsto en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, delitos que como ha señalado la Sala Constitucional, es de Lesa Humanidad Delito de grave repercusión social por su incidencia en el orden colectivo, específica mente por su influencia en el índice delictivo y además por los daños que ocasiona en la salud de los consumidores y hasta en el orden económico de la sociedad y del Estado. Además por el solo hecho de constituir este hecho un delito perseguible de oficio,

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, AUTORIZA LA PRACTICA DE ALLANAMIENTO, EN LOS INMUEBLE UBICADO EN: vivienda NO 2-50, ubicada en el sector Santa Rosa, calle El Rosario, mas abajo del puente Santa Rosa, Trujillo estado Trujillo, distinguida con las siguientes características: color rosado, protectores de color negro, con una construcción anexa en la parte superior.
Y . 2.- Residencia donde habita el ciudadano OSORIO PAREDES apodado "EL PORO", quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de sustancias ilícitas, se hace referencia que este ciudadano reside en el sector Must-Abas, cerro Santa Maria, callejón La Guaira, vivienda con paredes de color salmón con protectores o rejas de color blanco.

Autorizándose, a los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Contrainteligencia NO 305-VALERA. Quienes deberá respetar los derechos constitucionales, de todo presente en la mencionada vivienda. Autorizándose la búsqueda en la mencionada vivienda, de cualquier objeto que tenga relación con el tráfico ilícito de sustancia estupefacientes psicotrópicas, o cualquier objeto que tenga relación con delitos conexos como lo son armas u otros objetos.
Se ordena la entrega, del oficio autorizando la presente orden de allanamiento, en sobre cerrado al fiscal Roberto Durán. Dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los 11 días del mes de ABRIL del año 2008.






El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano