REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001361
ASUNTO : TP01-P-2008-001361



En horas del día de hoy, miércoles 14 de abril de 2008, siendo las 11:50 AM., se constituyó el Tribunal de Control Nº 07 a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, a fines de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa acompañada del secretario de sala Javier Mendoza, quien verificó la presencia de las partes, estando presentes: El acusado Luis Francisco Azuaje Merchán, El Defensor Publico Yelitza Baptista, el Fiscal V del Ministerio Público Abg Digna Araujo, estando ausente la victima Jose Francisco Gil, quien estaba debidamente notificada. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal V Ministerio Público, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos en fecha 22 de Febrero de 2008, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luis Francisco Azuaje Merchán por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el del artículo 455 del Código Penal en agravio de José Francisco Gil, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio del acusado y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al defensor Publico quien expuso: Mi representado me manifestó que piensa admitir los hechos y solicita permiso para ir al entierro de su hermano David Andrade Marchan. Es todo. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano Luis Francisco Azuaje Merchán los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: Luis Francisco Azuaje Merchán, venezolano, titular de la cédula de identidad no porta (no tiene), de 23 años de edad, nacido el 10-02-1986, soltero, de ocupación Trabajador en Makrobal, natural de Valera, hijo de Maria Josefina Azuaje Marchan Lupus Enrique Azuaje, residenciado en la avenida 5 entre calle, 13 y 14 Valera Estado Trujillo, quien expuso: “ yo admito los hechos”. Es todo. . Acto seguido el Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: El Tribuna revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, cumple con cada uno de los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal, así mismo el Tribunal considera que la adecuación típica realizada por el Ministerio Publico, se corresponde a los hechos planteados, razón por la cual comparte la calificación fiscal, en cuanto a los medios de pruebas presentados el Tribunal considera, que los mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Luis Francisco Azuaje Merchán a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: Luis Francisco Azuaje Merchán, venezolano, titular de la cédula de identidad no porta (no tiene), de 23 años de edad, nacido el 10-02-1986, soltero, de ocupación Trabajador en Makrobal, natural de Valera, hijo de Maria Josefina Azuaje Marchan Lupus Enrique Azuaje, residenciado en la avenida 5 entre calle, 13 y 14 Valera Estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y por tener problemas en el internando pido se remita a otro sitio de reclusión”. Es todo. El Tribunal Vist5a la admisión de los hechos realizada por el imputado y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por e Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad del ciudadano Luis Francisco Azuaje Marchan, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en tal virtud se establece la siguiente dosimetria Penal, el delito de Robo Genérico tiene una pena establecida de seis (6) a doce (12) años de prisión siendo por tanto su termino medio nueve (9) años de prisión, sin embargo, revisando tanto las circunstancia atenuantes como agravantes, observa este juzgador que no presenta, ninguna circunstancia atenuante, sin embargo tampoco presenta ninguna circunstancia agravante, en tal sentido en principio se debiera aplicar la pena en su termino medio es decir Nueve (9) años de prisión, sin embargo vista la admisión de los hechos por el imputado se rebaja la pena en el termino máximo permitido por la ley, es decir un tercio quedando la pena a cumplir en seis (6) años de prisión, por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Declara culpable al ciudadano al ciudadano Luis Francisco Azuaje Merchán, titular de la cédula de identidad no porta (no tiene), de 23 años de edad, nacido el 10-02-1986, soltero, de ocupación Trabajador en Makrobal, natural de Valera, hijo de Maria Josefina Azuaje Marchan Lupus Enrique Azuaje, residenciado en la avenida 5 entre calle, 13 y 14 Valera Estado Trujillo, quien expuso, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal en agravio de José Gil Torrealba. Segundo: Vista la admisión de los hechos se condena a cumplir la pena de seis (6) años de prisión. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. CUARTO: Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el día 14 de abril de 2014. QUINTO: En cuanto al sitio de reclusión se mantiene en el reten policía de Cumbe de Valera, en virtud de que el imputado manifestó que su vida corría peligro en el Internado Judicial de Trujillo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine en que cárcel nacional deberá cumplir la pena. SEXTO: Se ordena oficiar una vez que la presente sentencia que definitivamente firme a los demás Tribunales, que le sigue causa al acusado para que tengan conocimiento de las la presente decisión. SEPTIMO: En cuanto ala petición de la defensa de que se autorice el traslado del Imputado para el entierro de su hermano este Tribunal a pesar de no poseer la partida de nacimiento del supuesto difunto revisado en los diarios locales del día domingo observa que no existe noticia alguna que refiera el fallecimiento de una persona con la denominación señalada por el imputado razón por la cual niega dicha solicitud. OCTAVO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. NOVENO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal, librese la boleta de traslado correspondiente; se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 07

Abg. Jorge Pachano


El Secretario
Abg. Javier Mendoza