REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002611
ASUNTO : TP01-P-2008-002611

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de abril del 2008, siendo las 12:10 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados: EDGAR LENIN CHAVEZ ROJAS y MARYELY SANCHEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 454 código penal en agravio de LA ZONA COMERCIAL MONAY. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, los investigados EDGAR LENIN CHAVEZ ROJAS y MARYELY SANCHEZ PEREZ, La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel De seguida los imputados Edgar Lenin Chavez Rojas Y Maryely Sanchez Perez, solicita la palabra y cedida que le fue expusieron: Solicitamos al tribunal nos designe un defensor público, estando presente la Defensora –la defensora de guardia Abg. Maria Claudia Antonello, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a EDGAR LENIN CHAVEZ ROJAS y MARYELY SANCHEZ PEREZ. Atribuyéndole la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo. 454 código penal en agravio de LA ZONA COMERCIAL MONAY narro los hechos ocurridos en fecha 10/04/2008 cuando fueron aprehendidos por funcionarios de la Comisaría Policial N° 13 de monay solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento ordinario 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de la medida privativa de libertad basado en lo que señala el artículo, 250 en contra de EDGAR LENIN CHAVEZ ROJAS y para MARYELY SANCHEZ PEREZ la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la que ha bien tenga el tribunal imponer De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone alo solicitado por la representante del ministerio público en cuanto que el procedimiento sea ordinario, solicito se le decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representados, por cuanto no hay elementos suficientes para decretar una medida privativa de libertad, así mismo solicito copias simple de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como EDGAR LENIN CHAVEZ ROJAS, venezolano, natural de Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.088.284, de 27 años de edad, nacido el 17/11/80, soltero, comerciante, hijo de Edgar Chávez Coromoto y Soraida Margarita Morales Rojo, residenciado en sector la Manchantica, por la curva, casa s/n°, casa de color rosado, a la orilla de la carretera, a 200 mts del tanque como a 500 mts del mercado, casa alquilada del Sr. Que le dicen el Mocho Pepe, Valera Estado Trujillo, en el sector me conocen como el valenciano, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como MARYELYN ANTONIETA SANCHEZ PEREZ, venezolana, natural de Valera, soltera, de 19 años de edad, nacida el 09/09/1988, oficio del hogar, hija de María Pérez y William Sánchez, residenciada en el sector la cabaña, vía principal, más arriba de la iglesia, casa verde con rejas blancas, vía escuque, por el Murachi, por donde esta la bomba de gasolina, Estado Trujillo, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que los imputados son los autores del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo. 454 código penal para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fueron aprehendidos cuando estaba cometiendo el hecho y de la denuncia presentada tres personas que aportan ser comerciantes de LA ZONA COMERCIAL MONAY razones que lleva este Tribunal declarar PRIMERO: la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:, Decreta Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, se le advierte a los imputados que si no cumple la condición impuesta por este tribunal se le revocara la inmediatamente la medida, a los ciudadanos EDGAR LENIN CHAVEZ ROJAS, venezolano, natural de Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.088.284, de 27 años de edad, nacido el 17/11/80, soltero, comerciante, hijo de Edgar Chávez Coromoto y Soraida Margarita Morales Rojo, residenciado en sector la Manchantica, por la curva, casa s/n°, casa de color rosado, a la orilla de la carretera, a 200 mts del tanque como a 500 mts del mercado, casa alquilada del Sr. Que le dicen el Mocho Pepe, Valera Estado Trujillo, en el sector me conocen como el valenciano, MARYELYN ANTONIETA SANCHEZ PEREZ, venezolana, natural de Valera, soltera, de 19 años de edad, nacida el 09/09/1988, oficio del hogar, hija de María Pérez y William Sánchez, residenciada en el sector la cabaña, vía principal, más arriba de la iglesia, casa verde con rejas blancas, vía escuque, por el Murachi, por donde esta la bomba de gasolina, Estado Trujillo, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo. 454 código penal en agravio de LA ZONA COMERCIAL MONAY CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, asi mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa.
El Juez de Control Nº 07,


Abg. Jorge Pachano







La Secretaria