REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002612
ASUNTO : TP01-P-2008-002612



En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de abril del 2008, siendo las 11:30 de la mañana se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Karina Coromoto González Ruiz. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, La Fiscal I del Ministerio Público. Abg. Reina Pimentel, en colaboración con la Fiscalia VI del Ministerio Público De seguida el imputado Cristo Ramos, solicita la palabra y cedida que le fue expuso: solicito al tribunal me designe un defensor público, estando presente la Defensora Pública de Guardia Abg. María Claudia Antonello, quien expone: “Acepto el cargo de defensora designada en este acto”. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO atribuyéndole la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Karina Coromoto González Ruiz., narro los hechos ocurridos en fecha 10/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría Policial N° 04 de Bocono, solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial 94 de la referida ley , y la aplicación de la medida cautelar de libertad basado en lo que señala el artículo, El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, venezolano, de 63 años de edad, nacido el 24/12/1943, soltero, natural de Bocono, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.238, agricultor, hijo de Nicolás Ramos y Ida Josefina Briceño, difuntos, residenciado en la JOYA DE SABANITA calle ciega, a casa N° 02, a un lado de la bodega de William, Parroquia Bocono. Estado Trujillo quien expuso: lo que pasa que como yo estoy enfermo me quiere quitar la casa, como ella se fue con otro hombre. De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone a la solicitud fiscal, asimismo solicitó copias de las actuaciones. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando estaba cometiendo el hecho y de la denuncia presentada por Karina Coromoto González Ruiz, razones que lleva este Tribunal declarar PRIMERO: la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el Procedimiento Especial ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida Cautelar previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 60 días ante la Prefectura de Bocono, al ciudadano CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, venezolano, de 63 años de edad, nacido el 24/12/1943, soltero, natural de Bocono, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.238, agricultor, hijo de Nicolás Ramos y Ida Josefina Briceño, difuntos, residenciado en la JOYA DE SABANITA calle ciega, a casa N° 02, a un lado de la bodega de William, Parroquia Bocono. Estado Trujillo, delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Karina Coromoto González Ruiz., CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, asi mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa.
El Juez de Control Nº 07,


Abg. Jorge Pachano



La Secretaria