REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002618
ASUNTO : TP01-P-2008-002618
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de abril del 2008, siendo las 6:45 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: MARIA UNICES MALDONADO por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Silva Martinez Dany Bel. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado MARIA UNICES MALDONADO, La Fiscal III del Ministerio Público Abg Miriam Barrios. De seguida el imputado solicita la palabra y cedida que le fue expuso: SOLICITO AL TRIBUNAL ME DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO, ESTANDO presente la Defensora de Guardia Abg. Maria Claudia Antonello, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a MARIA UNICES MALDONADO atribuyéndole la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Silva Martinez Dany Bel, narro los hechos ocurridos en fecha 10/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios de la Comisaria Policial solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial 94 de la referida ley , y la aplicación de la medida cautelar de libertad basado en lo que señala el artículo, De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: por cuanto existe dos imputadas, le parece que no es por esta ley, que se debe llevar el presente procedimiento, solicita se aplique por otra ley y se aplique por el Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, así mismo solicita se le acuerde copias simple de la actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como MAURA EUNICES MALDONADO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 9328880, DE 43 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN 1/11/1964, OFICIOS DEL HOGAR, HIJA DE Alejo Rivas difunto, y Ana Maldonado residenciada en Sector Santa María, parte alta, entrada por el edificio la Colina, la unica casa rural, Agua Clara, Parroquia Mendoza Fría, - quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando estaba cometiendo el hecho por razones que lleva este Tribunal declarar PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el Procedimiento Especial ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica ante este tribunal cada sesenta (60) días antela prefectura Mercedes Díaz de Valera Estado Trujillo, a la ciudadana MARIA UNICES MALDONADO por el delito de delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de Silva Martinez Dany Bel CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, asi mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa
El Juez de Control Nº 07,
Abg. Jorge Pachano
La Secretaria