REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002619
ASUNTO : TP01-P-2008-002619


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de abril del 2008, siendo las 2:00 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: CIGILFREDO MARQUEZ ROSALES, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del código penal en agravio de Ronald Briceño. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado CIGILFREDO MARQUEZ ROSALES, La Fiscal III (A) del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios. De seguida el imputado Cigilfredo Márquez, solicita la palabra y cedida que le fue expuso: solicito al tribunal me designe un defensor público, estando presente la Defensora de Guardia Abg. María Claudia Antonello, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a CIGILFREDO MARQUEZ ROSALES atribuyéndole la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del código penal en agravio de Ronald Briceño, narro los hechos ocurridos en fecha 10/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría Policial de Sabana de Mendoza. Solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 ejusdem y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en mantener el domicilio que indica en la audiencia. De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone a lo solicitado por el Ministerio Público y solicita se le expida copias simples de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como CIGILFREDO MARQUEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.839.819, divorciado, nacido el 26/11/1972 de 35 años edad, Natural de Santa Barbara de Barinas, operador de maquinaria pesadas, hijo de Alberto Márquez y Esteban Rosales, residenciado en San Francisco Barrio el Bajo, avenida 19, casa N° 85-58, cerca de la refinería bajo grande Maracaibo Estado Zulia, quien expuso: yo venia de la vía de buena vista, me salio un motorizado y se metió la moto. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del código penal para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando estaba cometiendo el hecho razones que lleva este Tribunal PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 ejusdem TERCERO:, Decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en mantener el domicilio que indica en la audiencia, para estar pendiente a los llamados realizado por el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público, al ciudadano CIGILFREDO MARQUEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.839.819, divorciado, nacido el 26/11/1972 de 35 años edad, Natural de Santa Barbara de Barinas, operador de maquinaria pesadas, hijo de Alberto Márquez y Esteban Rosales, residenciado en San Francisco Barrio el Bajo, avenida 19, casa N° 85-58, cerca de la refinería bajo grande Maracaibo Estado Zulia, delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del código penal en agravio de Ronald Briceño CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, asi mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa.
El Juez de Control Nº 07,

Abg. Jorge Pachano

La Secretaria