REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002620
ASUNTO : TP01-P-2008-002620

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de abril del 2008, siendo las 6:30 de la tarde: se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: YOHANA ANTONIETA CAROLINA y DAYANA CAROLINA LOPEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal en agravio de YARLYN DEL CARMEN UZCATEGUI. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, los investigados YOHANA ANTONIETA CAROLINA y DAYANA CAROLINA LOPEZ VASQUEZ, La Fiscal III (A) del Ministerio Público MIRIAM BARRIOS. De seguida los imputados solicitan la palabra y cedida que le fue expuso: SOLICITO AL TRIBUNAL ME DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO, ESTANDO presente la Defensora de Guardia Maria Claudia Antonello, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a YOHANA ANTONIETA CAROLINA y DAYANA CAROLINA LOPEZ VASQUEZ, atribuyéndole la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal en agravio de YARLYN DEL CARMEN UZCATEGUI, narro los hechos ocurridos en fecha 10/04/2008, cuando fueron aprehendido por funcionarios de la Comisaría Policial solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del código penal el Procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva de libertad de las que ha bien tenga el tribunal, , De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: visto lo hechos narrados por la fiscalia como la norma penal, solicito se cambie la precalificación de robo a robo de la modalidad de arrebaton, y solicito una medida cautelar, así mismo solicito copias simple de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como YOHANA ANTONIETA CAROLINA MEDINAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.042.845, soltera, nacida el 17/03/79, de 29 años de edad, Natural de Valera, trabajo por la alcaldía barriendo las calles, hija de Luz María Medina y Rafael Ramón Rivas Godoy, residenciada en Mendoza Fría, el velódromo, Vicente Laguna, Mendoza Fría, Municipio Valera, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como: DAYANA DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ, nunca me he sacado cédula, titular de la cédula de identidad, soltera, nacida el 05/06/1986, de 21 años de edad, ocupación indefinida, hija de Liseth Coromoto Vásquez y Víctor López, residenciada en Calle 07, Cerro la cruz, casa S/N°, de color rosada, con rejas blancas, cerca de una bodega, cerca de la escuela, Valera Estado Trujillo. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Robo en modalidad de arrebaton 456 ultimo aparte del código penal para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando estaba cometiendo el hecho por razones que lleva este Tribunal declarar PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad, previsto en el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal consistente en presentarse ante la prefectura de Mercedes Díaz de Valera cada 30 días a las ciudadanas YOHANA ANTONIETA CAROLINA MEDINAS y DAYANA DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ, CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, asi mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa.
El Juez de Control Nº 07,


Abg. Jorge Pachano

La Secretaria