REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002622
ASUNTO : TP01-P-2008-002622


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de abril del 2008, siendo las 12:30 de la mañana se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez y el alguacil de guarda, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JOSE GREGORIO BRICEÑO CUEVAS, por la presunta comisión del delito de amenazas y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Juana Balza Cuevas. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO CUEVAS, Fiscal III del Ministerio Público MIRIAM BARRIOS. De seguida el imputado, solicita la palabra y cedida que le fue expuso: SOLICITO AL TRIBUNAL ME DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO, ESTANDO presente el Defensor de guardia Abg. ROGER PAREDES, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a JOSE GREGORIO BRICEÑO CUEVAS atribuyéndole la comisión del delito de amenazas y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Juana Balza Cuevas, narro los hechos ocurridos en fecha 11/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios del Departamento Policial N° 20 , solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial 94 de la referida ley , y la aplicación de la medida cautelar de libertad basado en lo que señala el artículo, de prohibición de acercarse a las victimas de manera violenta y que mantenga el domicilio. De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, Así mismo solicita copias simples de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como JOSE GREGORIO BRICEÑO CUEVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.318.721, de 35 años de edad, nacido el 02/07/1973, comerciante, hijo de Juana Blaza Briceño Cuevas y Fermin Antonio Briceño difunto, residenciado en Barrio el Milagro, pasaje 2, casa N° 0-89, de dos piso color rosado con rejas color vino tinto, frente a la antigua panadería el Milagro, frente ala bodega la Giralda, Valera Estado Trujillo, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de amenazas y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando estaba cometiendo el hecho y de la denuncia presentada por la victima Mirleydi del Valle Barrios Rojas, y razones que lleva este Tribunal PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el Procedimiento Especial ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida Cautelar artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Mantener el domicilio que indica en la audiencia al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO CUEVAS, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JUANA BALZA CUEVAS CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, así mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,


ABG. JORGE PACHANO








LA SECRETARIA