REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002623
ASUNTO : TP01-P-2008-002623

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de abril del 2008, siendo las 1:00 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez y el alguacil de guarda, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JUAN CARLOS ROJAS, por la presunta comisión del delito de amenazas y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de María Paula Rojas. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el imputado JUAN CARLOS ROJAS, Fiscal III del Ministerio Público MIRIAM BARRIOS. De seguida el imputado, solicita la palabra y cedida que le fue expuso: SOLICITO AL TRIBUNAL ME DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO, ESTANDO presente el Defensor de guardia Abg. ROGER PAREDES, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a JUAN CARLOS ROJAS atribuyéndole la comisión del delito de amenazas agravada y violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de María Paula Rojas, narro los hechos ocurridos en fecha 11/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios del Departamento Policial N° 20 , solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial 94 de la referida ley , y la aplicación de la medida cautelar de libertad basado en lo que señala el artículo. De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, Así mismo solicita copias simples de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como JUAN CARLOS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.764.601, de 37 años de edad, nacido el 20/11/1971, soltero, peluquero, hijo de María Paula Rojas y Edgar Carrillo, residenciado en Barrio Milagro, final de la calle Valera, casa s/n°, por el estadio hacia arriba cruza, preguntar por la Cata que soy yo. Valera Estado Trujillo, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de amenazas y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando estaba cometiendo el hecho y de la denuncia presentada por la victima María Paula Rojas, y razones que lleva este Tribunal PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el Procedimiento Especial ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal ,consistente en Presentación cada ocho (8) días ante la prefectura del Mercedes Diaz, Valera al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA PAULA ROJAS CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, así mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa. NOTIFÍQUESE AL A VICTIMA.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,


ABG. JORGE PACHANO








LA SECRETARIA