REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002624
ASUNTO : TP01-P-2008-002624


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de abril del 2008, siendo las 2:40 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez y el alguacil de guarda, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, por la presunta comisión del delito de violencia física y amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Jennifer Coromoto Gallardo Treno. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el imputado LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Fiscal III del Ministerio Público JOSE LUIS MOLINA. De seguida el imputado, solicita la palabra y cedida que le fue expuso: Nombro como abogado de confianza al Abg. CONRADO CANELONES, -inscrito en el IPSA N° 23773-con domicilio procesal Sabana de Mendoza, Calle Ricaurte, N° 64, Municipio Sucre Estado Trujillo, ESTANDO presente el Abg. Conrado Canelones quien expuso: Acepto el cargo designado en este acto y juro cumplir bien y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ atribuyéndole la comisión del delito de Violencia física y amenazas previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Jennifer Coromoto Gallardo Treno, narro los hechos ocurridos en fecha 11/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios del Departamento Policial N° 20 , solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial 94 de la referida ley , y la aplicación de la medida cautelar de libertad basado en lo que señala el artículo, De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, Así mismo solicita copias simples de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Colombiano, cédula de ciudadanía N° 13.924.357, nacido el 08/05/86, de 40 años de edad, Natural Corachia Boyacá, hijo Pastor Monsalve y Rosa María Tellez, residenciado en Barrio las Ameritas, Calle Colombia, Casa N° 3-18, Sabana de Mendoza, , quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de violencia física y amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando estaba cometiendo el hecho y de la denuncia presentada por la victima Jennifer Coromoto Gallardo Treno, y razones que lleva este Tribunal PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el Procedimiento Especial ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida Cautelar artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Prohibición del acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo y residencia. Mantener el domicilio que indica en la audiencia y de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación Periódica cada 60 días, por ante este Tribunal al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIFER COROMOTO GALLARDO TRENO CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,


ABG. JORGE PACHANO







LA SECRETARIA