REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002626
ASUNTO : TP01-P-2008-002626

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de abril del 2008, siendo las 2:00 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez y el alguacil de guarda, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: DAVID JOSE HERNANDEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De vehículos provenientes del Hurto o Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el imputado DAVID JOSE HERNANDEZ SALAZAR , Fiscal III del Ministerio Público MIRIAM BARRIOS. De seguida el imputado, solicita la palabra y cedida que le fue expuso: SOLICITO AL TRIBUNAL ME DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO, ESTANDO presente el Defensor de guardia Abg. ROGER PAREDES, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a DAVID JOSE HERNANDEZ SALAZAR atribuyéndole la comisión del delito de Aprovechamiento De vehículos provenientes del Hurto o Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, narro los hechos ocurridos en fecha 11/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios del Departamento Policial N° 02 , solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, Así mismo solicita copias simples de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como DAVID JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.425.044, de 22 años de edad, nacido el 30/12/1985, ayudante de mecánica, hijo de Ana Josefina Salazar y Cesar Hernández, residenciado en Inavis, segunda calle los Silos, casa N° 05, bajando el Terminal, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Aprovechamiento De vehículos provenientes del Hurto o Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido razones que lleva este Tribunal PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el Ordinario artículo 372 y 373 ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 90 días ante este tribunal, al ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ SALAZAR Aprovechamiento De vehículos provenientes del Hurto o Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante, así mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,


ABG. JORGE PACHANO








LA SECRETARIA