REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002627
ASUNTO : TP01-P-2008-002627
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de abril del 2008, siendo las 1:30 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la secretaria de guardia Abg. María Eugenia Márquez y el alguacil de guarda, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: GABRIEL ANIBAL VALE, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el imputado GABRIEL ANIBAL VALE , Fiscal III del Ministerio Público MIRIAM BARRIOS. De seguida el imputado, solicita la palabra y cedida que le fue expuso: SOLICITO AL TRIBUNAL ME DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO, ESTANDO presente el Defensor de guardia Abg. ROGER PAREDES, expuso: Acepto el cargo designado en este acto. El Juez concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a GABRIEL ANIBAL VALE atribuyéndole la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, narro los hechos ocurridos en fecha 11/04/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios del Departamento Policial N° 02 , solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico. De seguida el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, Así mismo solicita copias simples de las actuaciones. El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como GABRIEL ANIBAL VALE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.896.218, soltero, nacido el 09/04/70, de 38 años de edad, obrero, hijo de Víctor Manuel Castellanos y María Noemí Vale, residenciado en Motatan, Calle arriba, sector la Caricia, casa s/n, alado de la planta del gas, Trujillo, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. . Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de porte ilicito de arma previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial donde señala la circunstancia de aprehensión según acta de aprehensión razones que lleva este Tribunal PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento el ABREVIADO artículo 373 ejusdem: TERCERO:, Decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en NO PORTAR ARMA, al ciudadano GABRIEL ANIBAL VALE Por el delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal,. QUINTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Juicio, así mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa.
ABG. JORGE PACHANO
LA SECRETARIA