REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002629
ASUNTO : TP01-P-2008-002629



En horas del día de hoy 14 de abril de 2008 siendo las 4:10 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado JORGE LUIS CUMARES BALLESTERO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. JORGE PACHANO, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Javier Mendoza, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público de este Estado, contra el JORGE LUIS CUMARES BALLESTERO, por la comisión del delito Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Pública Abg. Yelitza Baptista y el imputado JORGE LUIS CUMARES BALLESTERO. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado JORGE LUIS CUMARES BALLESTERO quien solicito la designación de un defensor de Publico, estando presente el Defensor Público Yelitza Baptista, quien acepto ejercer la defensa, La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 11/04/2008, precalifica el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario y la medida Cautelar Sustitutiva de libertad de de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JORGE LUIS CUMARES BALLESTERO, venezolano titular de la cédula de identidad 20.332.858, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1989, hijo de Ana Maria Ballesteros y Leandro Cumare, natural de En la rita estado Zulia, de oficio Obrero y residenciado en Sector Santa Rita, calle principal Pedro Lucas Uribarri, casa s/n, con cerca de chaguaramo al fondo del estadio Morfina Ritera Santa Rita estado Zulia, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: La Defensa esta de acuerdo con lo la calificación de flagrancia y con el procedimiento solicitado con la Fiscalia y solicito copias de las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión, según esta acta fue aprehendido en posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, el acta de aseguramiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, se decreta la medida cautelar de presentación cada 60 días, por ante los Tribunal de Cabimas estado Zulia, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese a los Tribunales Penales de Cabimas Estado Zulia.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano

El Secretario

Abg Javier Mendoza