REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001778
ASUNTO : TP01-P-2008-001778


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las 04: 00 p.m., se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 07, Abg. Jorge Pachano, quien solicitó a la Secretaria de Sala, Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El solicitante Abg. Morvill Maritain Villegas Barreto, el Abogado asistente FRANZ VILLEGAS y el Fiscal Abg. Digna Araujo. Seguidamente se le cedió la palabra al solicitante, Morvill Maritain Villegas Barreto, quien expuso: “ El vehículo que solcito es mi medio de transporte, y el mismo presento ese tipo de irregularidad, y tengo el titulo de mi propiedad, y las características del mismos están referidas en cuanto a mi persona; las características del vehículo están adulteradas. Seguidamente se le cedió la palabra a la Abogado asistente, quien expuso: “ Considero arbitraria la actuación de la fiscalia, por inmotivada de la negativa de la entrega del vehículo, por cuanto el vehículo supuestamente se encuentra involucrado en un proceso llevado por ante esta fiscalia; e invoco y leyó la norma prevista en el Art. 311 del COPP., considerando que el Ministerio Público esta en la obligación de devolver los objetos que no sean imprescindibles, y es su deber de fundamentar su negativa, habiendo incurrido la fiscalia en el vicio de lógica petición de principio, que consiste en dar por demostrado, un hecho por demostrar, aunado a ello, el vehículo reclamado ha estado a disposición de la fiscalia desde el 10-01-08, tres meses y 15 días, fecha que voluntariamente el propietario del vehículo lo presento al CIPC., es por lo que concluyo, en solicitar se ordene al solicitante la entrega de vehículo afianzando en el titulo de propiedad, el cual su original reposa en las actuaciones, conforme al Art. 10 y Art. 312 COPP, solicito la entrega material del mismo y acuerde la exoneración del pago de estacionamiento. La Fiscal con derecho de palabra, expuso: Conforme al Art. 311 del COPP, en el presente caso, el vehículo se considera objetos necesarias para la investigación , es por lo que se ratifica la negativa de la entrega de Vehículo en deposito al solicitante, MARCA chevrolet, modelo 3500, color blanco, placa 91J-MBA, año 2006, chasis (con estructura metálica),serial motor 76v318888, serial carrocería 8zcjc34r76v318888. El Abogado solicitante expuso: Previendo lo que la fiscalia iba a indicar, promuevo unas declaraciones de personas que han indicado que este no es, el vehículo involucrado en el proceso seguido por la Fiscalia del Ministerio Público, es por lo que ratifico se haga entrega del vehículo a mi representado. Para decidir, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo hace: En primer termino debo señalar, que en este caso, existe un derecho de propiedad, por parte del ciudadano Morvi Villegas, quien ha demostrado plenamente ser el propietario de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO 3500, COLOR BLANCO, PLACA 91J-MBA, AÑO 2006, CHASIS (CON ESTRUCTURA METÁLICA), SERIAL MOTOR 76V318888, SERIAL CARROCERÍA 8ZCJC34R76V318888, ahora bien ante este derecho de propiedad, esta en deber el estado de perseguir los hechos punibles cometidos en la Republica, con mayor razón si se trata de dos hechos punibles que ataca al bien fundamental del ser humano como es la vida, en tal sentido, la fiscalia del Ministerio Público, basa su negativa en el dicho de que necesita hacer un reconocimiento al vehículo retenido y que en tal virtud, dicho vehículo es indispensable para la prosecución de la investigación penal, debo señalar que este juzgador va a omitir, cualquier referencia a persona que intervenga en las causas penales, signado con el N° fiscal D21 - 09 y D21 -68, en respecto a la reserva de las actuaciones, ya que la misma, según lo señalado pro el Ministerio Público se encuentra en base de investigación, es por esta razón que voy a omitir la referencia a cualquier nombre que permita individualizar a los declarantes, efectivamente el Abg. Fran Vllegas señala que en la causa N° D21 69 y D21 68, a los folios 54, 45 y 48 existe declaraciones que señala que la característica del vehículo que supuestamente fue utilizado como medio de transporte para cometer el homicidio no corresponde con el vehículo retenido propiedad del ciudadano Morvill Villegas, igualmente en la causa 67 al folio 18, sin embargo, a los folios 19 al 23 y 34 de la causa penal D21 -68, aparece declaraciones que pudiera comprometer o en todo caso indicar que un vehículo de similares características al retenido sirvió de medio de transporte de homicidas, en tal virtud, este tribunal considera que , efectivamente la declaración indispensable para la investigación del vehículo tal, se encuentra justificada y en tal sentido, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el tribunal debe declarar en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR la solicitud del entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO 3500, COLOR BLANCO, PLACA 91J-MBA, AÑO 2006, CHASIS (CON ESTRUCTURA METÁLICA), SERIAL MOTOR 76V318888, SERIAL CARROCERÍA 8ZCJC34R76V318888. Así se decide. Se le informa a las partes que la presente acta contienen el acto fundado de la decisión, teniendo la oportunidad de recurrir del fallo, a partir del primer día de despacho de este tribunal.
Juez de Control Nº 07

Abg. JORGE PACHANO


Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos.-