REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003121
ASUNTO : TP01-P-2007-003121
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 16 de Abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Elsa Román, acompañada del Secretario Javier Mendoza, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JHONATHAN FAJARDO LOZADA, por el delito de VIOLENCIA FISICA DOMENSTICA, en agravio a la ciudadana AMPARO LOZADA. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia que se encuentra presentes: El Defensor Público Oscar Colmenares, no encontrándose presentes: el investigado Jhonathan Ramón Fajardo Lozada, la victima Amparo Josefina Lozada Barrios. Ni la Fiscal V del Ministerio Público Alicia Torres. El Tribunal revisada la causa, observa el Tribuna que la audiencia por preliminar se ha suspendido los días 18 de agosto, 1° de octubre , 13 de septiembre, todos del 2007, y los días 29 de enero , 5 de marzo ambos del 2008 y en el día de hoy todos por ausencia de imputado, igualmente observa el Tribunal que el imputado se le impuso el régimen de presentación cada 60 días y no concurre a cumplir con eses régimen desde el 15 de octubre del 2007, es decir que tiene mas de seis meses evadido del proceso penal, en tal sentido, el Tribunal considera que se materializa las causales segunda y tercera de revocatoria de la medida establecida en el articulo 262 de la norma adjetiva penal, ya que no ha comparecido al llamado de la autoridad y ha incumplido desde hace 6 meses con las presentaciones, razón por la cual este Tribunal de Control N° ADMINSITRANDODO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: revoca la medida cautelar que venia gozando el imputado y ordena la privación preventiva de libertad del mismo, requiriéndose a los órganos policiales la aprehensión del ciudadano JHONATHAN FAJARDO LOZADA y su puesta inmediata a la orden este Tribunal para poder continuar con el proceso penal, se le informa a las parte que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que el lapso para apelar comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente; quedando las partes presentes notificadas,
La Juez de Control N° 07
Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Abg. Javier Mendoza
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