REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001384
ASUNTO : TP01-P-2008-001384

En horas del día de hoy 17 de Abril de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Entrega o no de Vehículo en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, acompañado de la secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: la Fiscal V (A) del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo el solicitante Heliberto Sifuentes, el Abogado Asistente Ciro López. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez concedió la palabra al Abg. Asistente quien expuso: solicito ante este tribunal que se de celeridad en el caso, Asimismo consigno factura de auto repuestos Alex. Es todo.- Seguidamente el Juez cede la palabra al solicitante, quien manifestó: “lo que quiero decir es que el carro esta bueno”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: manifiesta al Tribunal de que dicho vehículo nunca ha sido solicitado por el despacho fiscal es por eso que mal podría pronunciarme por el caso.- este Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: el tribunal entra a decidir de conformidad con el articulo 311 de la norma adjetiva penal: Se evidencia de las actas procesales que el solicitante no ha requerido la entrega del vehículo por el Ministerio Publico en tal sentido en el presente caso no puede hablarse de una demora injustificada en dar repuesta ante el despacho fiscal por cuanto en ese órgano no se ha solicitado. Este requisito de solicitar previamente al titular de la acción penal los objetos que guardan relación con los hechos punibles es indispensable para poder acudir al tribunal razón por la cual este Juzgador declara sin lugar la solicitud por cuanto no se cumplió con este requisito de procedibilidad para poder acudir ante el órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal.
El Juez de Control Nº 07,
Abg. Jorge Pachano

La Secretaria
Abg. Lorena González