REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta medida de protección a favor de la ciudadana: DAXY COROMOTO BERMUDEZ CAÑIZALEZ , de conformidad con el artículo 24 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que la Medida de Protección acordada sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Víctima, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, de la Comisaría Policial N° 42. Municipio Carache, estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem, notifíquese, al comandante General de la Policía de la presente decisión, así como también a las víctimas y a la fiscalía del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los 18 días de abril del año 2008.


El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano