REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002213
ASUNTO : TP01-P-2008-002213
Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN TERAN Y SANDRA SALAS, procediendo con el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliar, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa N° D21-1563-2004 ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que el 10-03-04, la ciudadana IHANITZA QUINTERO, denunció por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que era objeto de agresiones verbales y psicológicas por parte de su concubino, JUAN CARLOS DAVILA, que ese comportamiento constituye los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero que del análisis pormenorizado de las actas, se desprende la comisión del referido delito, que prevé sanción de prisión de 3 a 18 meses, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana IHANITZA QUINTERO, denunció por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que era objeto de agresiones verbales y psicológicas por parte de su concubino, JUAN CARLOS DAVILA, comportamiento éste que pudiera constituir los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé sanción de 6 a 18 meses de prisión, sin embargo desde el 10 de marzo de 2004, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy 02-04-08, fecha de la publicación del presente fallo ha transcurrido CUATRO AÑOS, Y VEINTIDOS DIAS, tiempo que excede al exigido por el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana IHANITZA QUINTERO, en fecha 10 de marzo de 2004, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra su concubino, JUAN CARLOS DAVILA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza
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