REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002287
ASUNTO : TP01-P-2008-002287
El Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-6554-2005, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Los Fiscales del Ministerio Público presentante del escrito que dio origen a esta decisión, motivaron su petitorio señalando que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° D21-6554-2005, iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano SUAREZ RIVERO ALMER ENRIQUE, venezolano, cédula de identidad N° 12906127, casado, electricista, residenciado en el lazo de La Vega, vereda 2, casa N° 18, detrás del colegio “Andrés Eloy Blanco”, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, el 2 de diciembre de 2005, quien señaló que el 23 de noviembre se encontraba realizando un trabajo de remodelación en la avenida Bolívar, frente al banco Provincial, donde se encontraba con dos empleados, a las 12:00 del mediodía fue a buscarle almuerzo a los obreros, cuando regresó el obrero MOISES le dijo que JAIRO RAMON SEGOVIA JIMENEZ se había llevado su esmeril sin su consentimiento, un taladro y una caja de herramientas, concluyendo los fiscales que analizado exhaustivamente la causa se evidencia la comisión del delito previsto en el numeral 1° del artículo 471 del Código Penal, que se refiere al tipo de APROPIACIONES INDEBIDAS MENORES.

Señalaron los Representantes del Ministerio Público, que el impulso procesal que debe dar origen a la investigación es el propio interés de la víctima, a través de una querella antes los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción, por lo que el Ministerio Público no está procesalmente autorizado para proceder al enjuiciamiento de tal delito, considerando esa representación Fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar LA DESESTIMACION de la presente investigación.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano SUAREZ RIVERO ALMER ENRIQUE, venezolano, cédula de identidad N° 12906127, casado, electricista, residenciado en el lazo de La Vega, vereda 2, casa N° 18, detrás del colegio “Andrés Eloy Blanco”, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, el 2 de diciembre de 2005, que el 23 de noviembre se encontraba realizando un trabajo de remodelación en la avenida Bolívar, frente al banco Provincial, donde se encontraba con dos empleados, a las 12:00 del mediodía fue a buscarle almuerzo a los obreros, cuando regresó el obrero MOISES le dijo que JAIRO RAMON SEGOVIA JIMENEZ se había llevado su esmeril sin su consentimiento, un taladro y una caja de herramientas, lo que configura el tipo previsto en el numeral 1° del artículo 471 del Código Penal, APROPIACIONES INDEBIDAS MENORES, , pero para que se siga proceso alguno ese ilícito, es necesario la instancia de la parte agraviada, y por cuanto este supuesto no está cumplido, y debido a que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Unico Aparte regula esta situación sin que sea necesario el cumplimiento del lapso a que se refiere el encabezamiento de la referida norma procesal, es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Abogado CHANTI OZONIAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la denuncia interpuesta por el ciudadano SUAREZ RIVERO ALMER ENRIQUE, venezolano, cédula de identidad N° 12906127, casado, electricista, residenciado en el lazo de La Vega, vereda 2, casa N° 18, detrás del colegio “Andrés Eloy Blanco”, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, el 2 de diciembre de 2005, contra el ciudadano JAIRO SEGOVIA, por el delito previsto en el numeral 1° del artículo 471 del Código Penal, que se refiere al tipo de APROPIACIONES INDEBIDAS MENORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA Juez,

El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo Javier Mendoza