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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control
 TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-002309
 ASUNTO 			: TP01-P-2008-002309
 
 
 Visto el escrito presentado por el Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN,  en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio  Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 10° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa N° D21-5942-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
 PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la investigación se inició en fecha 30 de octubre de 2005, por accidente de tránsito ocurrido en el sector Las Palmeras, Municipio Valera estado Trujillo tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO, y EMBARRANCAMIENTO (SIC) CON DOS MUERTOS,  en el cual se vieron involucrado el VEHICULO CAMION, PLACAS 169-VCG, FORD, AÑO 1979, VERDE, MODELO F-350, TIPO ESTACAS, USO CARGA, en el cual resultaron fallecidos los ciudadanos JAIRO JOSE GONZALEZ ANGEL Y RAMON ENRIQUE ANGEL MORENO, ambos  fallecidos,  pero que de las actuaciones se deduce que ese accidente ocurrió por la imprudencia  de uno de los occisos, por lo que solicitaron el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el  numeral 1 del 48 en relación con el numeral 3 del  artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el día en fecha 30 de octubre de 2005, ocurrió accidente de tránsito ocurrido en el sector Las Palmeras, Municipio Valera estado Trujillo tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO, y EMBARRANCAMIENTO (SIC) CON DOS MUERTOS,  en el cual se vio involucrado el VEHICULO CAMION, PLACAS 169-VCG, FORD, AÑO 1979, VERDE, MODELO F-350, TIPO ESTACAS, USO CARGA, en el cual resultaron fallecidos los ciudadanos JAIRO JOSE GONZALEZ ANGEL Y RAMON ENRIQUE ANGEL MORENO, lo que configura el supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que la acción se extinga, pues la persona que pudo haber sido el responsable del accidente falleció,  debiendo en consecuencia  DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 30 de octubre de 2005, por accidente de tránsito ocurrido en el sector Las Palmeras, Municipio Valera estado Trujillo tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO, y EMBARRANCAMIENTO (SIC) CON DOS MUERTOS,  en el cual se vio involucrado el VEHICULO CAMION, PLACAS 169-VCG, FORD, AÑO 1979, VERDE, MODELO F-350, TIPO ESTACAS, USO CARGA, en el cual resultaron fallecidos los ciudadanos JAIRO JOSE GONZALEZ ANGEL Y RAMON ENRIQUE ANGEL MORENO,   de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48, en relación con el numeral 3 del artículo 318, ambos  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
 La Juez,
 
 El Secretario
 
 Elsa Trinidad Román Bravo
 Javier Mendoza
 
 
 
 
 
 
 
 
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